CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Agravios Inoperantes

"Los adherentes argumentan que la Sala responsable no debió realizar un análisis de fondo sobre la ilicitud de las expresiones realizadas por el ********** demandado, ya que en los agravios expresados en el recurso de apelación, la institución apelante no combatió los siguientes argumentos, expresados por el Juez de primera instancia:

"• La entrega de los asuntos patrocinados por los actores se realizó con la entera conformidad de **********, tal como se demostró con las actas administrativas, las cuales tienen valor probatorio pleno al no haber sido objetadas.

"• El demandado no acreditó que el despacho le intentó entregar los asuntos a su cargo en cajas, por lo que se vio en la necesidad de solicitar una entrega programada.

"• La institución demandada no precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente hizo la petición para que la entrega fuera ordenada.

"• En la comunicación de dieciocho de marzo de dos mil catorce, el ********** solicitó al despacho que establecieran forma y términos de la entrega.

"• Las expresiones expresadas por el demandado son contrarias a las buenas costumbres, en virtud de que implicaron burla y escarnio, impropios de un contexto de prestación de servicios profesionales, que duró más de diecisiete años, los cuales se condujeron siempre con disposición profesional, tal como lo reconoció la propia institución demandada en su correo electrónico de veinticuatro de diciembre de dos mil trece.