CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
Contestación A Los Conceptos De Violación
"‘... 84. Aunque en su amparo mencionan la absurda posibilidad de que estos contratos continúen vigentes (sí así fuera en verdad, las faltas profesionales de los ********** serían aún más graves), la realidad es que sin causa justificada, los ********** notificaron a ********** que daban por terminados los contratos de prestación de servicios profesionales de 16 de octubre de 2007, de 12 de enero de 2009 y 11 de julio de 2011, que tenían celebrados. La forma en que lo hicieron fue abandonar todos los expedientes en las oficinas de **********, confirmando el abandono de los asuntos que les fueron encomendados. La notificación y abandono de los casos, tuvo lugar antes de que los ********** hubieran devengado los honorarios que reclaman en esta demanda ...’ (Énfasis añadido)
"La Sala responsable consideró que en el asunto quedó demostrado que los enjuiciantes fueron perturbados en sus sentimientos, integridad, psíquica y honor en su aspecto objetivo, por las falsas, ofensivas, oprobiosas e impertinentes manifestaciones que la demandada realizó en los escritos referidos, de la siguiente manera:
"‘Al respecto es de considerarse que el hecho ilícito en el que incurrió la demandada al realizar afirmaciones falsas, ofensivas, oprobiosas e impertinentes de los actores, lesionó una pluralidad de sus derechos, tales y como lo fueron sus sentimientos, integridad psíquica y honor en su vertiente subjetiva, de ahí que sea dable concluir que tal lesión es de importancia elevada, ya que, como quedó puntualizado, los sentimientos de los accionantes se vieron perturbados al tener conocimiento que respecto a su persona realizaron afirmaciones en relación a que su actuar era poco profesional, al hacer berrinches injustificados y abandonar los asuntos que tenía a su cargo, máxime que el honor (subjetivo) es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad, que puede ser considerado como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales o éticos de esa personalidad, lo que en el caso impacta la concepción que de sí mismos tienen los actores, siendo evidente que es de gran valía y, por ende, su transgresión sea de importancia elevada.’
- Considerando
- En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
- Tipos De Daño Moral
- Consecuencias Del Daño Moral Presentes Y Futuras
- Elementos Constitutivos Del Daño Moral
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- Hecho O Conducta Ilícita
- Se Cita Como Fundamento La Parte Conducente Del Contenido De La Siguiente Tesis
- Tipo De Derecho O Interés Lesionado
- Compensación Derivada Del Daño Moral
- Circunstancias Del Caso
- Prestaciones Reclamadas
- Los Como Coordinadores Y Supervisores De Las Estrategias De
- Juicios De Evicción
- Fundamento De Derecho
- A Usted Juez Atentamente Solicito Se Sirva
- Cuartoadmitir A Trámite La Reconvención Contenida En El Presente Escrito
- México Distrito Federal A De Abril De
- Ya Para Ello Se Analizarán Cuáles Son Las Falsedades Que Pueden Generar Un Daño A Saber
- A Hecho Ilícito
- C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito
- La Preparación Técnica Yo Profesional En El Caso Los Quejosos Son Licenciados En Derecho
- Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
- Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Este Precepto Encuentra Su Génesis En La Teoría Del Abuso Del Derecho
- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
- A Derecho De Defensa
- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
- Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado
- Contestación A Los Conceptos De Violación
- Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida
- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
- Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante
- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
- Por Estas Razones Se Desestima El Amparo Adhesivo
- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Httpscaselawfindlawcomussupremecourthtml
- Amparo En Revisión Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Planiol Marcel Y Ripert Georges Op Cit Página
- Registros Digitales Y
- Chamorro Bernal Francisco La Tutela Judicial Efectiva Bosch Barcelona P
- Sentencia Rodríguez Ravelo C España Idhcorg