CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Contestación A Los Conceptos De Violación

"‘... 84. Aunque en su amparo mencionan la absurda posibilidad de que estos contratos continúen vigentes (sí así fuera en verdad, las faltas profesionales de los ********** serían aún más graves), la realidad es que sin causa justificada, los ********** notificaron a ********** que daban por terminados los contratos de prestación de servicios profesionales de 16 de octubre de 2007, de 12 de enero de 2009 y 11 de julio de 2011, que tenían celebrados. La forma en que lo hicieron fue abandonar todos los expedientes en las oficinas de **********, confirmando el abandono de los asuntos que les fueron encomendados. La notificación y abandono de los casos, tuvo lugar antes de que los ********** hubieran devengado los honorarios que reclaman en esta demanda ...’ (Énfasis añadido)

"La Sala responsable consideró que en el asunto quedó demostrado que los enjuiciantes fueron perturbados en sus sentimientos, integridad, psíquica y honor en su aspecto objetivo, por las falsas, ofensivas, oprobiosas e impertinentes manifestaciones que la demandada realizó en los escritos referidos, de la siguiente manera:

"‘Al respecto es de considerarse que el hecho ilícito en el que incurrió la demandada al realizar afirmaciones falsas, ofensivas, oprobiosas e impertinentes de los actores, lesionó una pluralidad de sus derechos, tales y como lo fueron sus sentimientos, integridad psíquica y honor en su vertiente subjetiva, de ahí que sea dable concluir que tal lesión es de importancia elevada, ya que, como quedó puntualizado, los sentimientos de los accionantes se vieron perturbados al tener conocimiento que respecto a su persona realizaron afirmaciones en relación a que su actuar era poco profesional, al hacer berrinches injustificados y abandonar los asuntos que tenía a su cargo, máxime que el honor (subjetivo) es uno de los bienes jurídicos más preciados de la personalidad, que puede ser considerado como el primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales o éticos de esa personalidad, lo que en el caso impacta la concepción que de sí mismos tienen los actores, siendo evidente que es de gran valía y, por ende, su transgresión sea de importancia elevada.’