CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil

"Los adherentes aducen que el presente asunto guarda una relación inescindible con el diverso juicio ordinario civil 5/2016, porque en ese procedimiento el ********** demandado fue condenado a pagar una indemnización de daño moral, que les generó a los actores al hacer diversas imputaciones de impericia profesional y negligencia en el desempeño del juicio de evicción 175/2012 y su acumulado 1121/2012, sustentando tales afirmaciones en hechos cuya falsedad e inexistencia quedaron plenamente acreditadas en dicho expediente.

"Falsedades sobre las cuales ********** insiste en el diverso juicio 1124/2015, al imputarles las mismas conductas a los profesionistas, al afirmar que incurrieron ‘en errores y omisiones que provocaron el resultado (desfavorable) del juicio de evicción’, que ‘no fue defendido por los ********** con la mayor pericia sino todo lo contrario’ y que existieron ‘faltas profesionales graves’, con independencia de otras imputaciones desprestigiantes que hizo respecto al desempeño profesional.

"Por tanto, dicen los adherentes, dado que se trata del mismo hecho ilícito, la imputación de una supuesta negligencia de los adherentes en el juicio de evicción, expresada de manera reincidente, es inconcuso que la sentencia que se dictó en el primer juicio debe repercutir, necesariamente, en este segundo juicio.