CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
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"Como se advierte del mapa conceptual, aun cuando los diversos procedimientos judiciales derivan del juicio de evicción, lo cierto es que las reclamaciones del pago de honorarios surgen de dos contratos de prestación de servicios profesionales independientes entre sí, situación que generó la existencia de sendos procedimientos en los que se reclamó su cumplimiento, sin relación alguna.
"Ahora bien, no pasa desapercibido que en el diverso juicio de amparo directo 43/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivado del juicio ordinario civil 5/2016, ese tribunal determinó que al quedar acreditada la falsedad de las declaraciones de ********** sobre la impericia y negligencia profesional de los **********, fue suficiente para considerar que esas imputaciones eran constitutivas de un hecho ilícito, sobre la base de que son contrarias a las buenas costumbres.
"Sin embargo, este tribunal no comparte ese criterio, por todas las razones expuestas en la presente ejecutoria.
"Razón por la cual, en conformidad con el artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se deberá denunciar la contradicción de criterios al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para que se haga la sustanciación correspondiente, mientras se establece el Acuerdo General atinente al Pleno Regional correspondiente, en conformidad con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, sin que esa determinación afecte las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
- Considerando
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- Hecho O Conducta Ilícita
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- Circunstancias Del Caso
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- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
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- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
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- Contestación A Los Conceptos De Violación
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- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
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- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
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- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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