CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

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"Como se advierte del mapa conceptual, aun cuando los diversos procedimientos judiciales derivan del juicio de evicción, lo cierto es que las reclamaciones del pago de honorarios surgen de dos contratos de prestación de servicios profesionales independientes entre sí, situación que generó la existencia de sendos procedimientos en los que se reclamó su cumplimiento, sin relación alguna.

"Ahora bien, no pasa desapercibido que en el diverso juicio de amparo directo 43/2017, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivado del juicio ordinario civil 5/2016, ese tribunal determinó que al quedar acreditada la falsedad de las declaraciones de ********** sobre la impericia y negligencia profesional de los **********, fue suficiente para considerar que esas imputaciones eran constitutivas de un hecho ilícito, sobre la base de que son contrarias a las buenas costumbres.

"Sin embargo, este tribunal no comparte ese criterio, por todas las razones expuestas en la presente ejecutoria.

"Razón por la cual, en conformidad con el artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, se deberá denunciar la contradicción de criterios al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, para que se haga la sustanciación correspondiente, mientras se establece el Acuerdo General atinente al Pleno Regional correspondiente, en conformidad con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, sin que esa determinación afecte las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.