CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante

"Al haber resultado fundado el concepto de violación examinado y suficiente para otorgar la protección constitucional solicitada, resulta innecesario el estudio de los restantes, incluidos aquellos en los que se expresan violaciones procesales, ya que en conformidad con el artículo 189 de la Ley de Amparo, en el estudio de los conceptos de violación se deben privilegiar los de fondo por encima de los de procedimiento y forma, si esto redunda en un mayor beneficio para el quejoso, ya que por virtud de la concesión del amparo, la sentencia reclamada quedará sin efectos.

"En conformidad con la tesis de jurisprudencia de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de violación invocados en la demanda de amparo resulta fundado uno de éstos y el mismo es suficiente para otorgar al peticionario de garantías la protección y el amparo de la justicia federal, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de queja.’(34)