CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado

"‘31. Es imposible hablar de un «impedimento voluntario» en estas circunstancias. El agravio es que el alcance de dicha conclusión es limitado e insuficiente, considerando que fueron los ********** quienes, en pleno berrinche injustificado, «botaron» todos los asuntos y demandaron a ********** a los pocos días de haberlo hecho. La sentencia ignora el contenido completo del anexo 23 de la demanda, en donde consta la petición expresa de ********** a los **********, para que lo continuaran asesorando en los juicios a los que se refieren los contratos 2007, 2009 y 2011 ...’ (Énfasis añadido)

"Escrito de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo 77/2017, radicado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: