CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
"- Que fue incorrecto el análisis de la reparación por daño moral que reclamó, al no estudiarse de manera completa e imparcial las pruebas que exhibió a efecto de demostrar los actos ilícitos cometidos por la demandada y que incluían una serie de documentos acompañados con el ocurso inicial del juicio y en los escritos de ofrecimiento de pruebas, los que sostiene no fueron valorados al dictar la resolución que se combate.
"- Que conforme al numeral 1910 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al caso, se infería:
"1. Que cuando un hecho u omisión ilícitos produjeran un daño moral, el responsable tendría la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se hubiese causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
"2. Que están sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por ese ordenamiento y, por tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos, quien comunicara a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pudiera causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
"Que el actuar de su contraparte dañó su imagen profesional frente a los demás, aunado a que su conducta les provocó un conflicto de intereses que les impidió continuar representándola en todos los demás juicios y procedimientos hasta entonces encomendados, lo que implicó que perdieran al ********** enjuiciado como su principal cliente, no obstante que durante veinticinco años prestaron sus servicios con profesionalismo, diligencia, honestidad, compromiso y entrega.
"Daño moral que se ha visto reflejado en su trayectoria como profesionistas independientes, integrantes de un despacho establecido, pues en su currículum aparecía en primer lugar el patrocinio que llevaban a ********** como su principal cliente, lo cual ahora ya no se puede reflejar en estricto apego a la verdad, quien dejó de serlo derivado del retiro injustificado de su patrocinio con el daño a la imagen profesional que ello conlleva.
"Cita en apoyo a sus manifestaciones la tesis emitida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página mil diez del volumen (sic) XXXV, Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación de rubro: ‘DAÑO EN EL CRÉDITO DE LOS COMERCIANTES.’
"En el caso, con respecto a los tópicos en donde se reclama la causación de daño moral en contra de los quejosos es de señalarse que el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone lo siguiente:
"‘Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
"‘Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente código.
"‘La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
"‘El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. ...’
"Conforme a esa disposición legal se colige que por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, por lo que cuando se incurra en un hecho u omisión ilícitos que produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.
"La conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales.
"Así lo consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCXXX/2014 (10a.), que aparece publicada en la página 444, Libro 7, junio de 2014, Tomo I, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, que es como sigue:
"‘DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCIÓN EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUÉL SE DETERMINA POR EL CARÁCTER EXTRA-PATRIMONIAL DE LA AFECTACIÓN. Aunque existen diferentes corrientes de opinión en torno al concepto de daño moral, nuestra tradición jurídica se adhiere a aquella que considera que el daño moral se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación; la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario. En esos mismos términos, el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal habla de afectaciones a los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que tienen los demás sobre la persona. Así, la conceptualización del daño moral centra su objeto y contenido en los intereses no patrimoniales o espirituales que pueden verse afectados. En tal sentido, las angustias, las aflicciones, las humillaciones, el padecimiento o el dolor constituyen daños a la moral en tanto son afectaciones a intereses no patrimoniales.’
"Por lo que el daño moral consiste en la lesión a un interés de carácter extrapatrimonial, que es a su vez presupuesto de un derecho, es decir, se trata de la lesión a un derecho o interés no patrimonial (o espiritual) que es presupuesto de un derecho subjetivo.
- Considerando
- En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
- Tipos De Daño Moral
- Consecuencias Del Daño Moral Presentes Y Futuras
- Elementos Constitutivos Del Daño Moral
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- Hecho O Conducta Ilícita
- Se Cita Como Fundamento La Parte Conducente Del Contenido De La Siguiente Tesis
- Tipo De Derecho O Interés Lesionado
- Compensación Derivada Del Daño Moral
- Circunstancias Del Caso
- Prestaciones Reclamadas
- Los Como Coordinadores Y Supervisores De Las Estrategias De
- Juicios De Evicción
- Fundamento De Derecho
- A Usted Juez Atentamente Solicito Se Sirva
- Cuartoadmitir A Trámite La Reconvención Contenida En El Presente Escrito
- México Distrito Federal A De Abril De
- Ya Para Ello Se Analizarán Cuáles Son Las Falsedades Que Pueden Generar Un Daño A Saber
- A Hecho Ilícito
- C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito
- La Preparación Técnica Yo Profesional En El Caso Los Quejosos Son Licenciados En Derecho
- Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
- Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Este Precepto Encuentra Su Génesis En La Teoría Del Abuso Del Derecho
- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
- A Derecho De Defensa
- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
- Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado
- Contestación A Los Conceptos De Violación
- Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida
- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
- Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante
- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
- Por Estas Razones Se Desestima El Amparo Adhesivo
- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Amparo En Revisión Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Planiol Marcel Y Ripert Georges Op Cit Página
- Registros Digitales Y
- Chamorro Bernal Francisco La Tutela Judicial Efectiva Bosch Barcelona P
- Sentencia Rodríguez Ravelo C España Idhcorg