CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Fecha: 27-Ene-2023
C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito
"El tercer elemento consistente en el nexo causal entre el daño y el hecho ilícito se actualiza por virtud de que derivado de la conducta desplegada por el ********** tercero interesado hacia los quejosos, en el sentido de que si bien argumentaron que sólo le retiraron del conocimiento de un asunto de los muchos que llevaban como despacho jurídico encargado de la defensa de la institución bancaria, lo cierto era también que, en virtud del juicio de pago de honorarios así como su correspondiente reconvención en donde el ********** pretendía la devolución de los honorarios ya pagados así como una condena por daños y perjuicios a cargo de los profesionistas, aquí quejosos, basado en falsedades dolosas como ya se analizó. Ello implicó que se generara un conflicto de intereses entre los profesionistas quejosos y el ********** enjuiciado porque no podían representar al ********** para su defensa en diversos juicios respecto de terceros y a la vez tener un interés opuesto a la misma institución bancaria respecto del pago de sus honorarios, por lo que fue derivado de la conducta del ********** y sus imputaciones falsas las que provocaron la ruptura de la relación contractual existente durante veinticinco años y es por ello que se actualiza el nexo causal.
"En consecuencia, al haber quedado acreditado a juicio de este órgano jurisdiccional la actualización de daño moral al honor en su vertiente de prestigio profesional de los profesionistas quienes conforman un despacho jurídico, la autoridad responsable deberá proceder a determinar los parámetros para la cuantificación del daño moral con plenitud de jurisdicción, atento a lo aquí narrado.
"Para lo cual deberá tomar en consideración que el prestigio profesional implica la consideración social del que goza una persona; de ahí su relevancia en el campo del derecho, ya que constituye un factor decisivo para el reconocimiento general de un individuo, de un grupo de personas o de una institución, por lo que el prestigio profesional se puede definir como aquel valor que tiene toda persona (física o moral) que actúa dentro del área de su actividad laboral, artística, deportiva, científica y similar y que, desde luego, tiene repercusión en el ámbito social. "De igual forma, deberá considerar que los factores objetivos del prestigio están constituidos por aquellas manifestaciones estandarizadas que son empleadas para determinar el nivel de reconocimiento en los ámbitos laboral, artístico, deportivo, científico y similares. Los elementos objetivos son, entre otros:
- Considerando
- En Otro Aspecto La Impetrante Plantea Como Conceptos De Violación
- Tipos De Daño Moral
- Consecuencias Del Daño Moral Presentes Y Futuras
- Elementos Constitutivos Del Daño Moral
- A La Existencia De Un Hecho O Conducta Ilícita Provocada Por Una Persona Denominada Autora
- Hecho O Conducta Ilícita
- Se Cita Como Fundamento La Parte Conducente Del Contenido De La Siguiente Tesis
- Tipo De Derecho O Interés Lesionado
- Compensación Derivada Del Daño Moral
- Circunstancias Del Caso
- Prestaciones Reclamadas
- Los Como Coordinadores Y Supervisores De Las Estrategias De
- Juicios De Evicción
- Fundamento De Derecho
- A Usted Juez Atentamente Solicito Se Sirva
- Cuartoadmitir A Trámite La Reconvención Contenida En El Presente Escrito
- México Distrito Federal A De Abril De
- Ya Para Ello Se Analizarán Cuáles Son Las Falsedades Que Pueden Generar Un Daño A Saber
- A Hecho Ilícito
- C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito
- La Preparación Técnica Yo Profesional En El Caso Los Quejosos Son Licenciados En Derecho
- Octavoestudio De Los Conceptos De Violación
- Los Argumentos Precedentes Son Fundados Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Este Precepto Encuentra Su Génesis En La Teoría Del Abuso Del Derecho
- Sobre Esta Línea Argumentativa Se Resuelve Lo Siguiente
- La Ausencia De Utilidad Para El Titular Del Derecho
- Derecho Al Honor Y A La Dignidad
- En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos Se Prevé En El Artículo Que Dice
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Tales Injerencias O Ataques
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Toda Persona Tiene Derecho A La Protección De La Ley Contra Esas Injerencias O Esos Ataques
- Este Ordenamiento Define Al Honor En Su Artículo De La Siguiente Manera
- A Derecho De Defensa
- B Libertad De Expresión
- Los Referidos Preceptos Establecen
- Este Razonamiento Es Incorrecto
- La Existencia De Un Derecho
- El Ejercicio De Ese Derecho
- Escrito De Veintidós De Septiembre De Dos Mil Dieciséis Presentado En El Juicio Antes Indicado
- Contestación A Los Conceptos De Violación
- Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida
- En Efecto El Artículo Del Referido Ordenamiento Dispone
- Por Estas Razones Procede Conceder El Amparo Para Los Efectos Que Se Precisarán Más Adelante
- Décimoestudio Del Amparo Adhesivo
- Agravios Inoperantes
- Estos Argumentos Son Infundados
- Argumentos Novedosos
- El Planteamiento Es Infundado
- Inaplicabilidad De La Ley
- No Tienen Razón
- Diversas Atribuciones De Impericia
- Este Argumento Se Desestima
- Acreditación De Los Elementos De La Excepción
- El Argumento Es Infundado
- Prueba Del Daño
- Falta De Objeción De Los Documentos
- Los Adherentes No Tienen Razón
- Grado De Responsabilidad
- Relación Inescindible Con El Diverso Juicio Ordinario Civil
- Inserta Imagen
- Por Estas Razones Se Desestima El Amparo Adhesivo
- De Ahí Que El Presente Estudio Se Realice Solamente Sobre La Base De Las Circunstancias Indicadas
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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- Amparo En Revisión Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Planiol Marcel Y Ripert Georges Op Cit Página
- Registros Digitales Y
- Chamorro Bernal Francisco La Tutela Judicial Efectiva Bosch Barcelona P
- Sentencia Rodríguez Ravelo C España Idhcorg