CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

C Nexo Causal Entre El Daño Y El Hecho Ilícito

"El tercer elemento consistente en el nexo causal entre el daño y el hecho ilícito se actualiza por virtud de que derivado de la conducta desplegada por el ********** tercero interesado hacia los quejosos, en el sentido de que si bien argumentaron que sólo le retiraron del conocimiento de un asunto de los muchos que llevaban como despacho jurídico encargado de la defensa de la institución bancaria, lo cierto era también que, en virtud del juicio de pago de honorarios así como su correspondiente reconvención en donde el ********** pretendía la devolución de los honorarios ya pagados así como una condena por daños y perjuicios a cargo de los profesionistas, aquí quejosos, basado en falsedades dolosas como ya se analizó. Ello implicó que se generara un conflicto de intereses entre los profesionistas quejosos y el ********** enjuiciado porque no podían representar al ********** para su defensa en diversos juicios respecto de terceros y a la vez tener un interés opuesto a la misma institución bancaria respecto del pago de sus honorarios, por lo que fue derivado de la conducta del ********** y sus imputaciones falsas las que provocaron la ruptura de la relación contractual existente durante veinticinco años y es por ello que se actualiza el nexo causal.

"En consecuencia, al haber quedado acreditado a juicio de este órgano jurisdiccional la actualización de daño moral al honor en su vertiente de prestigio profesional de los profesionistas quienes conforman un despacho jurídico, la autoridad responsable deberá proceder a determinar los parámetros para la cuantificación del daño moral con plenitud de jurisdicción, atento a lo aquí narrado.

"Para lo cual deberá tomar en consideración que el prestigio profesional implica la consideración social del que goza una persona; de ahí su relevancia en el campo del derecho, ya que constituye un factor decisivo para el reconocimiento general de un individuo, de un grupo de personas o de una institución, por lo que el prestigio profesional se puede definir como aquel valor que tiene toda persona (física o moral) que actúa dentro del área de su actividad laboral, artística, deportiva, científica y similar y que, desde luego, tiene repercusión en el ámbito social. "De igual forma, deberá considerar que los factores objetivos del prestigio están constituidos por aquellas manifestaciones estandarizadas que son empleadas para determinar el nivel de reconocimiento en los ámbitos laboral, artístico, deportivo, científico y similares. Los elementos objetivos son, entre otros: