CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

El Planteamiento Es Infundado

"El principio de congruencia obliga a que las decisiones judiciales resuelvan las controversias conforme a los planteamientos de las partes, sin incurrir en contradicciones u omisiones, por lo que deberá tomar en cuenta los argumentos aducidos tanto en la demanda como en la contestación y demás pretensiones hechas valer en el juicio.

"En el caso de las resoluciones que dirimen la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de primer grado, el tribunal ad quem debe analizar y responder la totalidad de planteamientos de las partes, pues conforme al sistema que adopta la legislación procesal civil local, no existe reenvío en la apelación.

"Enrique Vescovi(35) señala que la limitación de la apelación por el objeto del proceso, no alcanza ni a los fundamentos de derecho, que pueden variarse tanto por las partes como por el tribunal, ni tampoco a las cuestiones que fueron presentadas en primera instancia, pero no consideradas por el Juez a quo en la sentencia, de forma tal que no implica encerrar el objeto de la segunda instancia dentro de lo decidido por éste, en virtud de que el tribunal ad quem puede analizar las pruebas y los hechos de la primera instancia, puesto que en caso contrario, el vencedor que no apeló por no resentir ningún agravio, quedaría desamparado en algunos casos.

"El tribunal de segunda instancia está obligado a resolver sobre los puntos sometidos a debate mediante los agravios expresados.

"En conformidad con los artículos 14 y 16 constitucionales, no debe concretarse a reproducir la motivación de la sentencia apelada, pues invariablemente debe exponer los razonamientos que apoyen sus determinaciones, los cuales podrán o no coincidir con la fundamentación y motivación de la resolución que se somete a su consideración.

"Esa situación no puede catalogarse como una variación de la litis, o una suplencia de la queja a favor de la contraparte, porque el recurso de apelación tiene la finalidad de que el órgano de segunda instancia revise la resolución para corregir los errores que alegue la parte recurrente precisamente con los agravios, lo que le otorga jurisdicción para examinar las cuestiones que ya fueron resueltas por el Juez natural. Su respuesta contendrá una nueva ratio decidendi, construida a partir de los preceptos legales que estima aplicables y los razonamientos jurídicos necesarios para dar una respuesta que acoja o desestime los argumentos de la parte apelante.

"Cuando el recurrente plantea un tema en particular, somete a debate un punto litigioso, en conformidad con el artículo 81 del código procesal civil local. El órgano de segunda instancia debe analizar la legalidad del fallo sobre la base de los hechos alegados, las pruebas aportadas y la aplicación correcta y adecuada de las disposiciones jurídicas que le son atinentes.

"La congruencia externa de la resolución impide que se ocupe de temas no propuestos, pero no se erige como una barrera que limite o prohíba emitir argumentos propios, bajo una fundamentación y motivación diversa a la empleada en la resolución de primera instancia, o bien, a la alegada en los agravios.

"De otra forma, el órgano de segunda instancia quedaría maniatado a repetir la resolución, o a acoger literalmente los agravios, sin exponer, en ningún caso, razonamientos adicionales. Un procedimiento de segunda instancia que tome esa forma, poco o nada abona para la resolución efectiva del asunto, pues la decisión dependería de la pericia con que la parte apelante quisiera expresar sus agravios, para obligar al tribunal a recorrer únicamente el sendero que le fuere favorable.

"El contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva es obtener una resolución sobre el fondo de la cuestión planteada, sea o no favorable al interesado y, por ello, los juzgadores deben interpretar toda la legislación en el sentido más favorable a esa posibilidad de entrar al fondo del asunto y, a su vez, deberán hacerlo restrictivamente en cuanto a las normas que permitan la inadmisión o la no entrada en él.(36)

"Ciertamente, al contestar la demanda el ********** demandado no se refirió el derecho a la libertad de expresión, ni a la aplicabilidad de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen aplicable en la Ciudad de México.

"Sin embargo, éstos no pueden considerarse argumentos novedosos, pues como se vio, el objeto del proceso no alcanza a los fundamentos de derecho, que pueden variarse tanto por las partes como por el tribunal.

"Esta determinación encuentra su fundamento en el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, del que se advierte que basta que el demandado exprese con claridad el hecho en que sustenta su defensa y aporte las pruebas necesarias para demostrarlo, con independencia de si incurre en error al clasificar jurídicamente tal defensa, ya que esto debe ser reparado por el tribunal de alzada en aplicación de la regla dame los hechos, yo te daré el derecho.

"Por tanto, dado que en la contestación a la demanda el ********** se opuso a lo reclamado sobre la base de que las expresiones que realizó en el diverso juicio 1124/2015 no generaron daño moral a los actores, esto fue suficiente para que el tribunal de apelación ajustara el ordenamiento legal aplicable, con la precisión técnica correspondiente.