CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Prueba Del Daño

"Los adherentes expresan que con la finalidad de reforzar lo determinado por la alzada, la actualización del daño, consistente en la afectación que los abogados sufrieron en su prestigio profesional, por las imputaciones ilícitas, denigrantes dañinas y absolutamente vejatorias, que el ********** nuevamente adujo respecto de sus servicios profesionales, quedó plenamente acreditada con las siguientes pruebas documentales, las cuales no fueron objetadas por el demandado:

"• Escrito de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, que el licenciado Romualdo Segovia Serrano, en representación del **********, presentó en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de esta Ciudad de México, en relación con el expediente 1124/2015.

"• Escrito de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, que el mismo licenciado Romualdo Segovia Serrano, en representación del **********, presentó en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de esta Ciudad de México, en relación con el expediente 1124/2015.

"• Escrito de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, que el licenciado Flores Sentíes, en representación del **********, presentó en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, en relación con el amparo directo civil 77/2017.

"Documentos con los cuales, según los adherentes, se demuestra que las calumnias realizadas por el demandado fueron del conocimiento de todo el personal del Juzgado Décimo Primero de lo Civil y de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al haber sido los receptores de las promociones descritas, quienes no tendrían que tener conocimiento del desenvolvimiento y resultados en este nuevo expediente 804/2018, en el que quedaron finalmente evidenciadas las falsedades con las que nuevamente se condujo el **********.