CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Grado De Responsabilidad

"Los adherentes argumentan que la Sala responsable, además de los elementos que consideró para la cuantificación del daño, debió considerar que la lesión sufrida por el hecho ilícito es grave, porque el honor es uno de los bienes más preciado de los derechos de la personalidad, por lo que la transgresión constituye una importancia considerable.

"Asimismo, la Sala responsable no discurrió que los adherentes fueron atacados en su imagen profesional, la cual es su modus vivendi, lo que implica que su honor, en su vertiente de ejercicio profesional, se vio gravemente afectado con las manifestaciones que el ********** hizo, reiteradamente, de supuestos errores y omisiones que supuestamente dieron lugar al resultado del juicio de evicción, afirmaciones que estuvieron sustentadas en hechos falsos e inexistentes.

"Además, la ad quem debió considerar que mientras la situación económica del demandado es alta, los abogados son profesionistas independientes, que trabajan por honorarios, los cuales en su mayoría eran de asuntos que patrocinaban a **********.

"Dicen los adherentes que estos argumentos debieron ser valorados por la Sala responsable para fortalecer la determinación relativa a la cuantificación del daño y no limitarse a considerar la situación económica de los abogados con base en los referidos contratos.

"Los referidos argumentos son inoperantes, sobre la base de que en el amparo principal se desestimó la acreditación del daño moral, motivo por el cual lo relativo al quantum ahora resulta intrascendente.