CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Diversas Atribuciones De Impericia

"Los adherentes afirman que, aun cuando la ad quem consideró las expresiones realizadas por el ********** demandado en el documento de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, como constitutivas de hechos ilícitos, lo cierto es que omitió las faltas profesionales de impericia que se les atribuyen a los actores, en la parte final del documento, las cuales incluso son de mayor gravedad, al establecer lo siguiente:

"‘84. Aunque en su amparo mencionan la absurda posibilidad de que estos contratos continúen vigentes (si así´ fuera en verdad, las faltas profesionales de los ********** serian aún más graves), la realidad es que sin causa justificada, los ********** notificaron a ********** que daban por terminados los contratos de prestación de servicios profesionales de 16 de octubre de 2007, 12 de enero de 2009 y 11 de julio de 2011 que tenían celebrados ...’