CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Hecho O Conducta Ilícita

"De conformidad con lo establecido en el precepto 1830 del Código Civil de esta ciudad, es el hecho contrario a las disposiciones de orden público y a las buenas costumbres. Por lo que la conducta del responsable es ilícita cuando incumpla con alguna obligación legal a su cargo.

"La conducta también puede ser ilícita cuando el responsable sea negligente, esto es, que presuma un deber de cuidado incumplido al dejar de realizar actos de cuidado a los que se encuentra obligado causando un daño.

"Daño.

"El daño moral consiste en las lesiones a derechos o intereses de carácter extrapatrimonial generado por los diferentes tipos de responsabilidad. Se determina por el carácter extra-patrimonial de la afectación, la cual puede tratarse de la lesión a un derecho o a un simple bien o interés de carácter no pecuniario.