CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Considerando

PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, porque se refiere a la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza ordinaria civil, corresponde a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.

SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo previsto en la fracción III del artículo 227 de la Ley de Amparo, porque fue formulada por un Tribunal Colegiado que sustentó uno de los criterios contendientes.

TERCERO.—Posturas contendientes. Para mayor claridad en el presente asunto, es conveniente precisar los criterios que adoptaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes en las ejecutorias objeto de la presente contradicción de tesis.

I. Con fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados integrantes emitió ejecutoria en el juicio de amparo directo DC. 43/2017, en contra del voto particular formulado por el Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos; y, a propósito del problema jurídico materia de la contradicción, el tribunal consideró lo siguiente: