CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

Esta Determinación Se Estima Incorrecta Por Los Argumentos Que Se Exponen Enseguida

"Los hechos que sucedieron en el presente asunto, los cuales no son controvertidos, son los siguientes:

"• El veintitrés de diciembre de dos mil trece, ********** retiró a los actores el patrocinio del juicio ordinario civil 175/2012 y su acumulado 1121/2012, en el que se le demandó saneamiento por evicción, respecto del cual la institución demandada había perdido tanto la primera, como la segunda instancias.

"• La institución bancaria solicitó a los abogados que continuaran con el patrocinio de los diversos asuntos judiciales que tenían bajo su responsabilidad.

"• Los abogados solicitaron a ********** el pago de los honorarios generados por los juicios de evicción. Sin embargo, el siete de febrero de dos mil catorce la institución bancaria se negó a realizar el pago de la totalidad de estos honorarios, por considerar que eran desproporcionados.

"• El dieciocho de marzo siguiente, ante la negativa de pago, los abogados renunciaron a continuar patrocinando los demás asuntos a su cargo.

"• El veintiuno de marzo posterior, tres días después de su renuncia, los abogados demandaron a **********.

"En el juicio ordinario civil 1124/2015, los abogados demandaron el pago de sus honorarios derivados de los servicios de abogacía prestados en el juicio de evicción.

"La defensa de la institución demandada se centró en demostrar que los profesionistas no tenían derecho a esa reclamación, sobre la base de que habían perdido dos instancias del juicio de evicción, por errores y omisiones que los abogados cometieron durante el procedimiento.

"Desde esta línea argumentativa, los representantes de la institución demandada manifestaron que los ********** botaron o abandonaron los asuntos que tenían encomendados, lo cual hicieron en pleno berrinche injustificado.

"Como se observa, estas expresiones se realizaron a través del ejercicio de la libertad de expresión como instrumento del derecho de defensa, practicado por los abogados del ********** demandado en representación de sus clientes.

"Por las razones expuestas en el desarrollo de esta sentencia, debe tenerse en cuenta que la calificación de estas expresiones debe hacerse con determinada laxidad, sobre la base de que el derecho de la libertad de expresión, cuando se ejerce en el marco del derecho de defensa practicado por los abogados en representación de sus clientes, se encuentra singularmente reforzado por el contexto en que se ejerce.

"Desde esa perspectiva, contrariamente a lo determinado por la autoridad responsable, este tribunal considera que en el contexto en que se emitieron las expresiones que los actores aducen constitutivas de daño moral, no se realizaron con la intención de causar un daño a los actores.

"En efecto, las afirmaciones analizadas, en las cuales el ********** considera que los ********** botaron los asuntos en pleno berrinche, tratan de evidenciar la supuesta actuación negligente que tuvieron al patrocinar el juicio de evicción.

"De manera que tales expresiones constituyen una crítica a la pericia profesional de los abogados, la cual, como se vio, no representa per se un ataque al honor, en conformidad con el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, así como el criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(32) citado con anterioridad, en los que se establece que un juicio desfavorable hacia la pericia de un profesionista, en el desempeño de una actividad expresada en el ejercicio de un derecho, en ningún caso se considerará como una ofensa al honor, a menos que esa descalificación dañe grave e injustificada o infundadamente su imagen pública, o críticas que, pese a estar formalmente dirigidas a la actividad profesional de un individuo, en el fondo impliquen una descalificación personal, al repercutir directamente en su consideración y dignidad individuales.

"Máxime que si los actores consideraban que las expresiones analizadas dañaron gravemente su prestigio profesional, su imagen pública o que implicaban una descalificación personal, tenían la carga de acreditarlo.