CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO

Fecha: 27-Ene-2023

B Libertad De Expresión

"En este contexto, se estudia al derecho a la libertad de expresión en su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como instrumento para el ejercicio de otros derechos.

"Como derecho en sí mismo, es la libertad de los individuos a expresar ideas u opiniones y a no ser molestados a causa de éstas y, en su carácter instrumental, sirve para proteger los derechos e intereses legítimos de un ciudadano en el marco de un procedimiento judicial o administrativo, los cuales pueden verse gravemente dañados en caso de no gozar de una defensa adecuada.

"La posibilidad de ejercer la libertad de expresión garantiza un interés constitucional relevante, que reviste una especial trascendencia, pues es una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, por lo que este derecho se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre.

"Así lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes, de los cuales se cita ejemplificativamente el fallo emitido en el amparo directo 28/2010, en el que se resolvió lo siguiente:

"‘Por lo anterior, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento y como presupuesto indispensable de las sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas. Sobre este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, retomando las palabras de su homólogo europeo, ha señalado que «la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática».

"‘Así pues y como conclusión provisional, en las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por la expresión que el riesgo de una restricción general de la libertad correspondiente.

"‘...

"‘3o. En una democracia constitucional como la mexicana, la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, dentro de los cuales se encuentra el derecho al honor. Esto se debe a que la libertad de expresión es un derecho funcionalmente central en un Estado constitucional y tiene una doble faceta: por un lado, asegura a las personas espacios esenciales para el despliegue de su autonomía y, por otro, goza de una vertiente pública, colectiva o institucional que los convierte en piezas básicas para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.’ (Énfasis añadido)

"Sin embargo, esto no significa que este derecho sea absoluto, pues como se advierte del artículo 6o. constitucional, esta libertad para manifestar las ideas encuentra su límite ‘en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público’.

"Con este propósito, los artículos 14 y 15 de la Ley de Ley de (sic) Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, incorporan los límites a la libertad de expresión que deben ponderarse para considerar una afectación al derecho al honor, cuyo respeto marca la frontera que no debe cruzarse, y del cual está excluido el abuso manifestado en un ánimo de injuriar, de ofender sin derecho y sin necesidad.