Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

9


9.- El Fiscal General de la República, de fojas 290 a 292, en fecha 13 de Septiembre de 1993 emite requerimiento dirigido a la Sala Plena de la Corte Suprema opinando porque, considerando que algunos de los denunciados gozan de Caso de Corte, conforme establece el artículo 127-7) de la Constitución Política del Estado, compete al Fiscal de Distrito de Chuquisaca la dirección de las Diligencias de Policía Judicial, correspondiendo a la Corte Suprema disponer que la Fiscalía de Distrito dé cumplimiento al Título 2do, Capitulo IV de la Ley del Ministerio Público, llamándose la atención a los Fiscales intervinientes por no haber sujetado sus actos a las normas procesales que rigen la materia, disponiendo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 29 de Septiembre de 1993, el cumplimiento del requerimiento fiscal (fojas 294), por lo que en fecha 30 de septiembre de 1993 el Fiscal de Distrito de Chuquisaca comisiona a un Agente Fiscal la dirección y levan-tamiento de Diligencias de Policía Judicial contra quienes resulten implicados en la negociación de la deuda externa de la Fábrica de Cemento Sucre S.A