Bustillos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 246 Sucre, 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y FANCESA S.A. c/ Santiago Arana
Bustillos
AUTO SUPREMO: Nº 246 Sucre, 18 de agosto de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y FANCESA S.A. c/ Santiago Arana
Bustillos
- Bustillos
- Estafa
- MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que en merito al auto de concesión de todos los mencionados recursos de casación
- Que para los fines de resolución previa de la cuestión relativa a la mencionada solicitud
- Que el recurrente mencionado, acogiéndose a lo resuelto por la precitada Sentencia Constitucional 0101/2004, manifiesta
- Que de su parte el Fiscal General de la República, a fs
- Que revisada la documentación correspondiente a las distintas fases del proceso, que se inició con
- CONSIDERANDO: que de fs
- Sin duda la recusación contra el Dr
- CONSIDERANDO: Que, tanto la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 cuanto el Auto Complementario 0079/2004 al referirse
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución respectiva de los recursos interpuestos, corresponde ingresar
- Que habiendo tanto el Ministerio Público como FANCESA y los imputados interpuesto recursos de apelación
- Que el Ministerio Público impugnó ese Auto de Vista sosteniendo que el Tribunal que emitió
- Que los representantes de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S
- Que de su parte, Santiago Arana Bustillos sostuvo en su recurso (fs
- Que el otro recurrente, Rodolfo Villarreal Silva, expuso en su memorial ( fs
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes o relación de
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- Ante la publicación de referencia, se presentaron las empresas consultoras denominadas "Centro de Asesoramiento Empresarial
- Durante el proceso, se percibió que la empresa a la cual se adjudicó la presentación
- El 29 de noviembre de 1991 fue firmado el contrato FC-AL 24/91 por Armando Serrudo
- La empresa CAC no realizó trabajo alguno respecto a conciliación de cifras y tratamiento de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los mencionados antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones
- En atención a las características de su organización como empresa, la fábrica de Cemento Sucre
- En lo concerniente al caso de Rodolfo Villarreal Silva, éste, además del delito de asociación
- CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva que está constituida por la
- Que en el caso de autos, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- La Sra
- Segundo Relator: Ministro, Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
- PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público de Chuquisaca, Lic
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista N° 206/2004 de fecha 18 de mayo de 2004
- CONSIDERANDO: que en contra del Auto de Vista indicado, interponen recurso de casación en el
- Por su parte, FANCESA, por intermedio de su abogado-apoderado FREDDY FÉLIX PADILLA LEDESMA, interpone recurso
- Que al absolver a Santiago Arana Bustillos del delito de nego-ciaciones incompatibles con el ejercicio
- FRANCISCO JAVIER SANTIAGO ARANA BUSTILLOS, mediante memorial de fojas 9
- Que se lo sancionó por simples sugerencias que pudo haber realizado al Directorio o por
- Que el tribunal, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado errónea-mente los hechos establecidos, incurriendo
- RODOLFO VILLARREAL SILVA, de fojas 10
- Que el tribunal que dictó el Auto de Vista impugnado, violó el artículo 246 del
- CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación y remitidos que fueron los obrados a la
- Refiere que el proceso se ha desarrollado por más de trece años en espera de
- Que nadie que esté comprendido en un proceso penal, puede permanecer indefinidamente sometido a la
- CONSIDERANDO: que la solicitud de extinción de la acción penal formulada es puesta en conocimiento
- Que no ha considerado la Sentencia de fojas 667 a 683 con relación al Auto
- Denuncia que la paralización del proceso se debe a las actuaciones del abogado de Fancesa
- CONSIDERANDO: que revisados los actuados del proceso y a efectos de verificar la procedencia o
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- De lo relacionado, se observa, que en fecha 21 de lulio de 1993 se emite
- Asimismo, se observa que el Fiscal del Distrito de Chuquisaca, dando cumplimiento al decreto de
- Es así que, remitidas que fueron las Diligencias de Policía Judicial al Juez de Instrucción
- Las anómalas actuaciones del Ministerio Público originan un nuevo Yetrazo entre el 23 de Junio
- CONSIDERANDO: que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Instructor Primero en lo
- A fojas 904 a 908 (c7) la Agente Fiscal Edith Romero de Gonzáles, mediante memorial
- Mediante memorial de fecha 23 de marzo de 1995 cursante a fojas 938 (c7), el
- De lo referido, se observa que desde la primera actuación, 21 de julio de 1993
- CONSIDERANDO: que el plenario de la causa se desarrolla tomando en cuenta el Auto Final
- A Rodolfo Villarreal Silva, co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa
- A Juan Daniel Serrudo Herboso co autor de la comisión de los delitos de asociación
- A Francisco Javier Santiago Arana co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa,
- Interpuestos que fueron los correspondientes Recursos de Apela-ción, mediante Cite Of
- Que en este estado del proceso, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, en razón de que
- A partir de fecha 18 de Septiembre de 2000, fojas 9
- De lo analizado se observa que las multiples excusas formu-ladas dieron lugar a una inusitada
- Que en fecha 10 de enero de 2001 la Sala Penal de la Corte Superior
- La nulidad declarada por el Auto de Vista N° 002/2001 abarca hasta el 20 de
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista N° 002/2001 de fecha 10 de enero de
- l
- En este estado del proceso, Rodolfo Villarreal Silva mediante memorial de 20 de febrero del
- Auto Supremo que ejecutoriado que fue es devuelto a la Corte Superior del Distrito en
- En relación a las excusas y recusaciones recientemente acumula-das al expediente cursantes de fojas 9
- Evidenciándose una nueva excusa formulada por la Vocal Dra
- CONSIDERANDO: que contra el anterior Auto de Vista y el Auto Complementario recurre de Nulidad
- Remitido que fue el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fojas 9722 (c51)
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo requerimiento fiscal de fojas 9
- Las Máximas Autoridades "guardianes de la legalidad" en este Auto Supremo, reconocen la existencia en
- Remitido que fue el proceso a la Corte Suprema de Justicia, mediante Cite N° 154/03
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de marzo del
- A fojas 9
- La Sala Social y Administrativa, en suplencia legal y con intervención de los conjueces Ramiro
- Ajuntando Sentencias Constitucionales 0101, Francisco Javier San-tiago Arana Bustillos, mediante memorial de fojas 10
- La manifiesta retardación en que incurren los vocales de la Sala Penal de la Corte
- SE DETERMINA, DESPUÉS DEL ANÁLISIS REALIZADO, QUE DESDE EL DÍA 21 DE JULIO DE 1993,
- CONSIDERANDO: que planteada la solicitud de extinción de la acción penal y siendo ésta de
- -Que el proceso se inicia a raíz de la suscripción del contrato entre FANCESA S
- - Que luego de sucesivas excusas y remisión de actuados a la Corte Suprema de
- - Que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Primero de Instrucción en
- - En fecha 6 de septiembre de 1996 años, en audiencia pública se declara ABIERTO
- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de las excusas formuladas por
- "que el plazo para liquidar las causas con el antiauo sistema, fenece en el plazo
- Que en fecha 30 de julio de 2002, FANCESA S
- -Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 502/2001, la Sala Penal Segunda de Chuquisaca, en
- -Notificadas que fueron las partes con dicho Auto de Vista, interponen recursos de casación los
- Dando cumplimiento al Auto Supremo anterior, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca
- Radicado que fue el proceso, nuevamente en la Suprema Corte se dicta el AUTO SUPREMO
- Que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
- La posibilidad de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, cuando el Estado
- Tomando en cuenta el principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la
- CONSIDERANDO: que es preciso establecer que, de conformidad a disposiciones expresas nacionales constitucionales, adjetivas y
- Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e
- Cuando el Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción, tomando como base
- CONSIDERANDO: que por mandato imperativo de la última parte del artículo 33 de la Constitución
- Por lo anteriormente fundamentado, y siendo que el retraso en la tramitación del proceso no
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
- Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Adjúntese al proceso principal.
