Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista N° 206/2004 de fecha 18 de mayo de 2004


El memorial de solicitud de extinción de la acción penal planteado por el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos de fojas 10.041 a 10.043, reiterado el petitorio mediante memorial de fojas 10.097 a 10.099, el requerimiento fiscal dictado de fojas 10.046 a 10.056 (c.53), sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista N° 206/2004 de fecha 18 de mayo de 2004 cursante de fojas 9.923 a 9.929 (c52) motivo de los recursos, por el que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en suplencia legal de dicha Corte, por efecto de una serie de excusas y perdidas de competencia y convocatoria realizada a conjueces, resuelve ANULAR la Sentencia de primera instancia de fojas 8.350 a 8359 y vuelta y declara: a Rodolfo Villarreal Silva autor de la comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y evasión de impuestos (artículos 335, 203 y 231 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre y multa de 500 días, absolviéndolo de los ilícitos de falsedad material y falsedad ideológica (artículos 198 y 199 del Código Penal); a René Fernández Araoz lo declara autor del delito de estafa, (artículo 335 del Código Penal) condenándolo a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, más multa de quinientos días a razón de Bs 10.- por día; a Juan Daniel Armando Serrudo Herboso autor del delito de estafa en grado de complicidad (artículo 23 en relación al 35 ambos del Código Penal), condenándole a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel de la ciudad de Sucre, más cuatrocientos días multa a razón de Bs. 10 por día; a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos autor del delito de estafa en grado de complicidad, descrito y sancionado por el artículo 23 del Código Penal, respecto al artículo 335 del mismo cuerpo de leyes, condenándole a la pena de tres años de reclusión en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, más multa de 300 días equivalentes a Bs 10.- por día y lo absuelve de pena y culpa del delito de "Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas", absolviendo a los cuatro procesados por el delito de "Asociación delictuosa" (artículo 132 del Código Penal) condenando a los cuatro procesados al pago de costas en favor del Estado y parte civil constituida y al pago de la responsabilidad civil evaluable en ejecución de sentencia