Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que de su parte el Fiscal General de la República, a fs


Que de su parte el Fiscal General de la República, a fs. 10046-10056, invocando el parágrafo de dicha Sentencia Constitucional que determina que no procede una extinción de acción penal cuando la dilación del proceso se debió al propio imputado, formuló requerimiento en sentido de rechazo de la pretensión de extinción, manifestando que la disposición emitida por el Tribunal Constitucional no es aplicable al caso de autos pues el recurrente, a partir del auto inicial de la instrucción, procedió a la presentación de excepciones, excusas, recusaciones contra fiscales, jueces y vocales, apelaciones, solicitudes de suspensión de audiencias y otros, que prosiguieron en las diversas fases del proceso de modo tal que los primeros cuatro años antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia estuvieron entorpecidos por la conducta del hoy recurrente quien, luego, hasta la fase corres-pondiente al recurso de casación, continuó oponiendo cuestiones previas y prejudiciales