Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que se lo sancionó por simples sugerencias que pudo haber realizado al Directorio o por


Que se lo sancionó por simples sugerencias que pudo haber realizado al Directorio o por un llamado telefónico, estos aspectos, según el recurrente, no pueden servir para que revelen más o menos com-plicidad, que es inocente, que no ha cometido ningún delito y que la aplicación de la pena no le corresponde. Que al haber sido absuelto por los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y asociación delictuosa, artículos 150 y 132 Código Penal, y en cambio que es tenido como cómplice en un grado de delito que nunca cometió y que fue sancionado sin tomar en cuenta su personalidad protegida por la Constitución Política del Estado, que la dignidad y la libertad son inviolables, respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado, artículo 6 apartado I-II constitucional, que ha demostrado dis-tinción meritoria donde el voto de los ciudadanos sucrenses hacen más relevante su dignidad, que ha presentado condecoraciones y distinciones y ha sido incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que lo ha reconocido a través del Presidente "como al mejor hijo por la proficua labor en obras en beneficio de la población de Chuquisaca". Que no se tomaron en cuenta las atenuantes generales, ni tampoco las especiales, habiendo demostrado cómo se distinguió en su vida anterior, teniendo un comportamiento meritorio y que al no estar debidamente comprobado el cuerpo del delito en cuanto a su participación como cómplice del delito de estafa, ni ningún otro delito, el tribunal ad quem no ha apreciado correctamente los datos del proceso, incurriendo en violación de disposi-ciones sustantivas penales, imponiéndose la casación