Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que el recurrente mencionado, acogiéndose a lo resuelto por la precitada Sentencia Constitucional 0101/2004, manifiesta


Que el recurrente mencionado, acogiéndose a lo resuelto por la precitada Sentencia Constitucional 0101/2004, manifiesta que el proceso tiene la larga duración de trece años, expresó que es viable su petición en atención a las disposiciones contenidas en el numeral 8 del art. 27 del Cód. de Pdto. Pen., en el art. 135 del mismo Código y al principio expuesto en el numeral X del art. 116 de la C. P. E. , que hacen referencia a la institución de prescripción, al concepto de retardación de justicia y al principio de celeridad en los juicios