Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


En este contexto, se debe referir que no pueden ser dejadas de lado las disposiciones contempladas en el art. 39 inc 3) y art. 40 inc 2) del Cgo. Penal, únicamente en relación a los imputados René Fernández Araóz, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Francisco Javier Santiago Arna Bustillos, no hacerlo significaría conculcar el valor supremo de la justicia.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con los Requerimientos emitidos por la Fiscalía General de la República, cursantes de fs. 10046 a 10056 y de fs. 10161 a 10165, con los fundamentos de la presente resolución, con la intervención del Sr. Presidente y Ministro de la Sala Civil Segunda, Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez, convocado a fs. 10171, RECHAZA de conformidad a las disposiciones contenidas en la Sentencia Cons-titucional Nº 101/2004 emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2004 y en el Auto Complementario Nº 79/2004 de fecha 29 del mismo mes y año, la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por Francisco Javier Arana Bustillos a fs. 10041-10043, así como la impetrada por Juan Daniel Armando Serrudo Herboso a fs. 10157-10158. De igual manera determina NO HABER LUGAR a la extinción penal considerada de oficio para los procesados Rodolfo Villarreal Silva y René Fernández Araóz. En lo que a los recursos de casación se refiere, CASA parcialmente el Auto de Vista emitido por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en suplencia de la Sala Penal, cursante a fs. 9923 a 9929, resolviendo el recurso formulado por el representante del Ministerio Público y por la Fábrica querellante en aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 3) del art. 307 del Cdgo. de Pdto. Penal, declarando a los procesados René Fernández Araoz, Rodolfo Villarreal Silva, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y estafa tipificados respectivamente, por los arts. 132 y 335 del Cdgo. Penal, declara además al procesado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, autor del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipìficado por el art. 150 del Cgo. Penal, y declara al procesado Rodolfo Villarreal Silva, autor del delito de defraudación de impuestos tipificado por el art. 231 del Cgo. Penal, condenando a los procesados René Fernández Araoz, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, a la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, y al procesado Rodolfo Villarreal Silva a la pena de seis años de reclusión en similar recinto penitenciario, con multa para cada uno de los procesados de quinientos días a razón de veinte bolivianos por día, más costas a favor del Estado y de la parte civil y el resarcimiento de daños civiles a establecerse en ejecución de sentencia. Respecto a los recursos interpuestos por los procesados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Rodolfo Villarreal Silva, los declara INFUNDADOS, con responsabilidad de Bs. 500 (quinientos 00/100 bolivianos) a cada uno de los conjueces que suscribieron el Auto de Vista, con excepción del Vocal de voto disidente