Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Por su parte, FANCESA, por intermedio de su abogado-apoderado FREDDY FÉLIX PADILLA LEDESMA, interpone recurso


Por su parte, FANCESA, por intermedio de su abogado-apoderado FREDDY FÉLIX PADILLA LEDESMA, interpone recurso de casación en el fondo por memorial de fojas 9.969 a 9.980 (c52) impugnando el Auto de Vista, acusando que el tribunal que lo dictó habría incurrido en gravísimas omisiones, tratando de justificar la posterior absolución de los cuatro procesados por el delito de asociación delictuosa, previsto en el artículo 132 del Código Penal, como cuando pretende encontrar la par-ticipación de Armando Serrudo Hervoso y Santiago Arana Bustillos en simple complicidad en el delito de estafa y absolver a Rodolfo Villarreal por los delitos sancionados por los artículos 198 y 199 del Código Penal, como también a Santiago Arana Bustillos por el delito previsto en el artículo 150 del Código Penal, acusando la conculcación de los artículos 132, 335, 149, 37, 38 y 45 del Código Penal con relación al 23 del Código Penal, haciendo una relación fáctica de los hechos, afirmando que de estos se evidencia el acuerdo previo que hubiese existido entre los procesados para consumar la estafa y otros delitos demostrativos de la asociación delictuosa, que la participación criminal de los acusados, según el recurrente, resultaría irrefutablemente, colusoria y conexa, esta-bleciéndose el acuerdo entre ellos para dividirse las tareas delictivas en las que tuvieron destacada participación y que sin su intervención no hubiera sido posible la comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, eliminando cualquier posibilidad de complicidad, violando el artículo 132 del Código Penal, incurriendo en la causal de Casación, prevista por el artículo 298 inciso l ) del Procedimiento Penal, al absolver a los cuatro procesados por el delito previsto en el artículo 132 del Código de la materia, infringiendo el artículo 244-I del Procedimiento Penal, que en el iter criminis del delito de estafa existió una perfecta división de las tareas delictuales, donde cada uno de los cuatro proce-sados habría realizado nada más que una parte, incurriendo en la causal de casación en el fondo, previsto en el inciso 4) del artículo 298 del Procedimiento Penal; acusa también la infracción a los artículos 37 y 38, con relación al 45 del Código Penal, en la imposición de la pena a los hechos calificados por infracción a ley sustantiva, al tenor del artículo 298 inciso 4) del Procedimiento Penal, como en el artículo 298 inciso 4) del Procedimiento Penal