Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

RODOLFO VILLARREAL SILVA, de fojas 10


RODOLFO VILLARREAL SILVA, de fojas 10.004 a 10.009 (c53), interpone recurso de nulidad y casación impugnando el Auto de Vista N° 206/2004 de 18 de mayo del 2004 cursante de fojas 9923 a 9929, acusando quebrantamiento de normas adjetivas y sustantivas, afirmando que los jueces de Partido Primero, Segundo y Tercero en lo Penal, así como el Primero y Segundo en lo Civil, son y han sido incompetentes para conocer el proceso y dictar la sentencia de primera instancia, quienes tenían la obligación de declinar su jurisdicción y competencia ante el juzgado de la ciudad de La Paz en el que, de manera anterior, se inició un proceso penal en su contra, en cumplimiento del artículo 28 parágrafo I, concordante con el artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, acarreando la nulidad prevista en el artículo 297- 7) del Código Adjetivo de la materia. Considera que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la Capital habría incurrido en la causal de Nulidad, prevista en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado y artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y, en consideración a la uniforme doc-trina, las suplencias en casos de ausencia de impedimento de los jueces de grado se dan en base al número y materia. Que en el presente caso, al haberse agotado las suplencias en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, en razón a la materia y en base a este principio de reciprocidad, correspondería el conocimiento del proceso a cualquier juzgado de nar-cóticos de ese departamento o, en su caso, a todo ese tribunal, por lo que las actuaciones del Juez Segundo de Partido en lo civil incurrieron en nulidad, por lo que correspondería anular obrados hasta el decreto de radicatoria, luego del pronunciamiento final de la instrucción