Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que en merito al auto de concesión de todos los mencionados recursos de casación


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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público de Chuquisaca (fs. 9.951 a 9.960), por el repre-sentante de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S. A. FANCESA (fs. 9.960 a 9.980 vta.), por el imputado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos ( fs. 9.994 a 2.001) y por el imputado Rodolfo Villarreal Silva (fs. 10.004 a 10.009), todos ellos impugnando el Auto de Vista número 206/2004 emitido el 18 de mayo de 2004, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en suplencia de la Sala Penal, dentro del proceso penal que por los delitos de Estafa, uso de instrumento falsificado, evasión de impuestos, asociación delictuosa, siguió el Ministerio Público y el acusador particular FANCESA, contra Rodolfo Villarreal Silva ; René Fernández Araoz, Armando Serrudo y Santiago Arana, las solicitudes de extinción de la acción penal, los Requerimientos Fiscales cursantes a fs. 10046-10056 y el de fs. 10161-10165, los antecedentes del cuaderno procesal, y

CONSIDERANDO: que en merito al auto de concesión de todos los mencionados recursos de casación (fs. 10.010), el expediente respectivo, conformado por 10.169 fs. útiles conservadas en 53 legajos, fue recibido en Secretaría de Cámara de la Corte Suprema de Justicia el 19 de julio del presente año 2004 (fs. 10.016) y en la Sala Penal el 22 del mismo mes, fecha en que pasó en vista al Ministerio Público (fs. 10.017), fase durante la cual el imputado Francisco Javier Arana Bustillos solicitó la extinción de la acción Penal invocando lo determinado en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo anterior y la constitucionalidad de disposiciones contenidas en el último parágrafo del art. 133 del Cód. de Pdto. Pen., y de la Disposición Transitoria Tercera del mismo Código (fs. 10.041 a 10.043 vta.), solicitud respecto a la cual y al fondo de los recursos de casación, en fecha 5 de octubre pasado, en su requerimiento, el Fiscal General de la República se pronunció en sentido de que correspondía proseguir con la tramitación de la correspondiente causa por no haberse acreditado las condiciones que dan lugar a extinción de la acción penal y emitió criterio en torno a los recursos de casación interpuestos (fs. 10.046 a 10.056)