Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que de fs


Que las recusaciones y apelaciones incidentales formuladas por Santiago Arana, fueron también planteadas por los otros tres procesados que, en conjunto, contribuyeron a la demora del proceso, debido a todo lo cual no corresponde acceder a la solicitud de extinción de la acción penal por ser aplicable al caso la apreciación contenida en el Auto Complementario número 79/2004-ECA emitido el 29 de septiembre de 2004 por el tribunal Constitucional que, refiriéndose al derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos por el Código de Pdto. Pen., dice: "no habrá lesión a tal derecho cuando, a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal dispensa, el imputado, por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien, dada su capacidad y previsión inherente a todo ser humano, asume las consecuencias de sus actos; no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal al no ser atribuible al órgano judicial o al ministerio público la dilación del proceso"·

CONSIDERANDO: que de fs. 10161 a 10165, discurre el requerimiento fiscal que considera la extinción de la acción penal solicitada por el procesado Juan Daniel Armando Serrudo Herboso mediante memorial cursante de fs. 10157 a 10158 y vlta., y la reiterada de fs. 10097 a 10099 por el ciudadano Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, además de considerar de oficio la posibilidad de extinción de la acción penal para los imputados Rodolfo Villarreal Silva y René Fernández Araóz, efectuando el análisis correspondiente de los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, de cumplimiento obligatorio por las características de vinculatoriedad establecidas en el art. 44 - I de la Ley Nº 1836, así como este Requerimiento también realiza el análisis del Auto Constitucional 0079/2004 respecto de la posibilidad de extinción de la acción penal, para concluir finalmente Requiriendo por el RECHAZO de la solicitud de extinción de la acción penal formulada por los co imputados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y por determinar NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal para los procesados Rodolfo Villarreal Silva y René Fernández Araóz