Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Refiere que el proceso se ha desarrollado por más de trece años en espera de


Refiere que el proceso se ha desarrollado por más de trece años en espera de justicia, que sin que hubiese existido sanción en su contra ha sido encarcelado en la Penitenciaría de la Ciudad de Sucre durante cien días junto con dos de los co-procesados, Serrudo y Villarreal, quienes estuvieron dos años privados de su libertad; solicita se tome en cuenta el artículo 27 del Código de Procedimiento Penal considerando los motivos de extinción de la acción penal, artículo 133 relativo a duración máxima del proceso, artículo 135 retardación de justicia en que han incurrido los jueces y fiscales que conocieron del proceso, tanto en el plenario, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 225 del Procedimiento Penal de 1972, como también lo dispuesto en la norma constitucional que manda que la "celeridad" y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia, reitera que ha instado la prosecución del proceso en todas sus etapas e invoca el principio de la presunción de inocencia para pedir se observen y otorguen los derechos y garantías constitucionales que le corresponden como a toda persona y que, previa devolución del proceso por la Fiscalía General de la República, se declare extinguida la acción penal demandada en el caso de autos, aplicando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, así como los fundamentos expuestos en los Autos Supremos Nº 469 de 23 de septiembre de 2003, N° 1146 de 17 de marzo de 2004 y el N° 502 de 11 de octubre de 2004, como también tomar en cuenta el informe del Secretario de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que servirá para determinar de dónde proviene el retardo de justicia y quiénes sus autores, debiendo aplicarse también la circular de Sala Plena O1/03 de 24 de enero de 2003