Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que habiendo tanto el Ministerio Público como FANCESA y los imputados interpuesto recursos de apelación


Que habiendo tanto el Ministerio Público como FANCESA y los imputados interpuesto recursos de apelación contra esa Sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca que conoció esos recursos supliendo a las Salas Penales, anuló la Sentencia apelada mediante Auto de Vista de 18 de mayo del año 2004 (fs. 9.923 a 9.929 ) que declaró a Rodolfo Villarreal Silva autor de la comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y evasión de impuestos tipificados, respectivamente, por los arts. 335, 203 y 231 del Cód. Pen. condenándole a la pena de seis años de reclusión más multa de quinientos días a razón de diez bolivianos por día; declaró a René Fernández Araoz autor del delito de estafa tipificado por el art. 335 del Cód. Pen., condenándole a la pena de cinco años de reclusión más multa de quinientos días a razón de diez bolivianos por día; declaró a Juan Armando Serrudo Herboso autor de delito de complicidad para los fines de comisión del delito de estafa tipificado por el art. 23 del Cód. Pen. en relación con el art. 335 del mismo Código, condenándole a la pena de tres años de reclusión más multa de quinientos días a razón de diez bolivianos por día; declaró a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos autor del delito de complicidad para la comisión del delito de estafa tipificado por el art. 23 del Cód. Pen. en relación con el art. 335 del mismo Código, condenándole a la pena de tres años de reclusión más multa de trescientos días a razón de diez bolivianos por día; absolviendo de culpa y pena a los cuatro procesados respecto a la acusación por comisión del delito de asociación delictuosa tipificado por el art. 132 del Cód. Pen.; absolvió a Rodolfo Villarreal Silva respecto a la acusación de comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica tipificados, respectivamente, por los arts. 198 y 199 del Cód. Pen. y absolvió a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos respecto a la acusación de comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado por el art. 150 del Cód. Pen