Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Por lo anteriormente fundamentado, y siendo que el retraso en la tramitación del proceso no


Por lo anteriormente fundamentado, y siendo que el retraso en la tramitación del proceso no es atribuible a los imputados, y constatado que el término señalado en la disposición transitoria tercera ha fenecido en fecha 31 de mayo del año 2004 tomando en cuenta los once años, ocho mese y veintidós días de la tramitación de la causa, corresponde declarar extinguida la acción penal como se solicita