Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que del análisis de los mencionados antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones


CONSIDERANDO: que del análisis de los mencionados antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

El desvío de fondos de FANCESA para fines de un pago indebido, surgió de un acuerdo para ese efecto que fue fruto de una decisión tomada en conjunto por René Fernández Araoz y Rodolfo Villarreal Silva, representantes de CAC, y por Armando Serrudo y Santiago Arana, representantes de FANCESA, tipo de convenio que corresponde a la previsión contenida en el art. 132 del Cód. Pen., que, otorgando a ese hecho la calificación de asociación delictuosa, dice " El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año"