Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Sin duda la recusación contra el Dr


Que de la revisión de antecedentes procesales es innegable la dilación existente desde el momento de iniciada la acción, empero, ésta no es atribuible en ninguna forma a los órganos jurisdiccionales o a los representantes del Ministerio Público, pues así por ejemplo se tiene que a fs. 16230-16232 cursa el auto que resuelve la cuestión prejudicial y previa opuesta por el imputado Rodolfo Villarreal Silva, rechazándola en toda forma de derecho, la libertad provisional solicitada por el imputado Juan Daniel Armando Serrudo Herboso, de fs. 934, concedida por auto de fs. 1122 vlta., solicitada a fs. 1929 bajo la modalidad de fianza juratoria, declarándola no haber lugar a ella por auto de fs. 1961-1962, el que siendo apelado mediante memorial de fs. 1967 y vlta., es confirmado por auto de vista de fs. 2029-2080. Cursa también la solicitud de libertad provisional solicitada por Franciso Javier Santiago Arana Bustillos mediante memorial de fs. 935, concedida por auto de fs. 1122; la cuestión previa de falta de tipicidad, opuesta por René Fernández Araoz a fs. 952-953; la solicitud de revocatoria parcial del auto inicial de la instrucción impetrada por Rodolfo Villarreal Silva a fs. 987-990 y vlta,, rechazada por auto de fs. 1631-1633, la excepción prejudicial de cuestión civil opuesta por el co-imputado Juan Daniel Armando Serrudo Herboso por memorial cursante a fs. 1005 y vlta., resuelta por auto de fs 1623-1624 y vta., que dispone su rechazo, y que fuere apelada a fs. 1639. Existe la excepción prejudicial de falta de competencia opuesta a fs. 1007-1008 y vlta., por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, rechazada por auto de fs. 1625-1627, planteándose contra este auto recurso de apelación conforme consta en actuados de fs. 1637; la excusa del juez de instrucción 2º en lo penal solicitada por la misma persona a fs. 1020, que fue rechazada por auto de fs. 1020 vlta. Como otra acción dilatoria del proceso se tiene la solicitud de declinatoria de jurisdicción formulada por Rodolfo Villarreal Silva de fs. 1068 a 1069, rechazada por auto de fs. 1628-1630, resolución apelada a fs. 1641-1647. A fs. 1091 y vlta., los imputados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo formulan recusación contra el Juez 2º. de instrucción en lo Penal, a fs. 1218, consta la inasistencia del imputado René Fernández Araoz a la audiencia de declaración indagatoria, en cuya consecuencia se pronuncia en su contra el auto de declaratoria de rebeldía y contumacia a la ley que cursa a fs. 1219 y vlta. Los mismos imputados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo, formulan a fs. 1862 y vlta., la excusa de los Vocales Dres. Clodoaldo Flores Domínguez y Francisco Perez. Rodolfo Villarreal Silva a fs. 1296 solicita su libertad provisional que es rechazada por auto de fs. 1961-1962, apelándose tal resolución mediante memorial de fs. 1969 y vlta., mereciendo el Auto de Vista confirmatorio que corre de fs. 2528-2529. El mismo imputado Rodolfo Villarreal Silva a fs. 1991 y vlta., solicita complementación del auto final de la instrucción, solicitud que es rechazada mediante la providencia de fs 1992.

A fs. 2086 y vlta., cursa el acta en la que se evidencia la inasistencia de los procesados Juan Daniel Armando Serrudo Herboso y Rene Fernández Aráoz y su defensa. Como otro acto dilatorio atribuible a la conducta de los procesados se encuentra la inasistencia del procesado Rodolfo Villarreal Silva a la audiencia de apertura del debate (fs. 2730-2731 y vlta.), la solicitud de fianza presentada por Francisco Javier Santiago Arana Bustillos a fs. 2835-2836 que es resuelta con el auto de rechazo manteniendo firme la fianza pecuniaria impuesta, a fs. 3077 y vlta., se constata la inasistencia de dicho procesado a la audiencia de debate, así como también a fs. 3140-3141 consta similar inasistencia a idéntica audiencia.

Sin duda la recusación contra el Dr. Mario Gonzáles Durán formulada por el procesado Francisco Javier Santiago Arana Bustillos mediante memorial de fs. 6484 constituye una mas de las acciones dilatorias del proceso al igual que la excusa promovida contra el fiscal Julio Cesar Sandoval por el mismo procesado a fs. 7847, replanteada a fs. 8035. A fs. 8226 y vlta., cusa la documental que acredita la inasistencia de los procesados Rodolfo Villarreal Silva, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y la defensa del declarado rebelde y contumaz a la ley a la audiencia de conclusiones. Rodolfo Villarreal Silva a fs. 8229 y vlta., solicita la excusa del fiscal y la declinatoria de conocimiento del proceso por el juez, solicitud que es rechazada por providencia de fs. 8229 vlta.,resolución apelada y confirmada por Auto de Vista de fs. 8329 vlta; el mismo procesado a fs. 8333-8334 plantea compulsa contra estas autoridades judiciales, la que es declarada ilegal. A fs. 9323 discurre la recusación formulada por los procesados Francisco Javier Santiago Arana Bustillos y Juan Daniel Armando Serrudo contra el Juez de Instrucción en lo Penal, Dr. Diego Andrade, misma que es declarada improbada por auto cursante a fs. 9334, idéntica actuación se pretendió contra la Juez 2º de Instrucción en lo Civil, formulada por Rodolfo Villarreal Silva a fs, 9439-9443, recusación declarada improbada por auto de fs. 9462 y vlta