Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución respectiva de los recursos interpuestos, corresponde ingresar


CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución respectiva de los recursos interpuestos, corresponde ingresar al análisis correspondiente, estableciéndose que, sobre la base de informes presentados por la Contraloría General de la República, respecto a posible daño económico al Estado, emergente de un contrato para renegociación de una deuda externa de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S.A. (FANCESA), se inició un proceso penal contra varios miembros del Directorio de esa entidad y determinado personal de la Empresa Consultora de Auditoría y Contabilidad (CAC) en mérito a un requerimiento emitido por el Ministerio Público el 21 de julio de 1993 (fs. 60). Sustanciada la causa, al término del Plenario, el Juez respetivo, mediante sentencia de 26 de abril de 1999 (fs. 8350 a 8359), declaró a los procesados René Fernández Araoz y Juan Daniel Armando Serrudo Herboso autores de la comisión de los delitos de asociación delictuosa y estafa tipificados, respectivamente, por los arts. 132 y 335 del Cód. Pen., condenándoles a la pena de siete años y seis meses de reclusión más la multa de trescientos días a razón de sesenta bolivianos por día; declaró al procesado Rodolfo Villarreal Silva autor de los delitos de asociación delictuosa, estafa y evasión de impuestos tipificados, respectivamente, por los arts. 132, 335 y 231 del Cód. Pen., condenándole a siete años y seis meses de reclusión más multa de trescientos días a razón de sesenta bolivianos por día; declaró a Francisco Javier Santiago Arana Bustillos autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, tipificados, respectivamente, por los arts. 132, 335 y 150 del Cód. Pen., condenándole a la pena de siete años y seis meses de reclusión más multa de trescientos días a razón de sesenta bolivianos por día y, adicionalmente, condenándole a la pena accesoria de inhabilitación especial consistente en la incapacidad de obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas por elecciones populares o nombramientos por el lapso de tres años después del cumplimiento de la pena principal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del art. 34 y en el numeral 1) del art. 36 del Cód. Pen. Con referencia al caso de Rodolfo Villarreal Silva dispuso que la empresa Consultora de Auditoría y Contabilidad (CAC), entidad en representación de la cual actuó el mencionado Rodolfo Villarreal Silva, devuelva a la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S. A. (FANCESA) la suma de un millón doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares americanos ($us 1.204.654.00) más los intereses legales del 6% anual. Señaló que corresponde la iniciación de acciones para la responsabilidad civil y, en su caso, para responsabilidad penal, a todos los miembros del Directorio de FANCESA, del Comité de Contratación Administrativa y de la Comisión de Propuestas de esa entidad, de conformidad a lo expresado en el punto octavo del parágrafo II del Informe de la Contraloría General de la República, en aplicación de lo establecido por el art. 77 de la Ley del Sistema de Control, Fiscal, por el Decreto Supremo número 23315 de 23 de julio de 1992 y por el Decreto Supremo número 23318-A de 3 de noviembre del mismo año 1992 y concluyó manifestando que, por la instancia pertinente, debía establecerse la participación o no participación de parlamentarios, de personeros del Poder Ejecutivo o de otros funcionarios en el tratamiento de la deuda que contrajo FANCESA