Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que planteada la solicitud de extinción de la acción penal y siendo ésta de


CONSIDERANDO: que planteada la solicitud de extinción de la acción penal y siendo ésta de previo y especial pronunciamiento, corresponde a la Sala Penal ejercitar la facultad otorgada por los artículos 15 y 249 de la Ley de Organización Judicial y habiéndose demostrado de manera clara e irrefutable, que en el caso de autos el proceso ha tenido una duración de más de once años sin que hasta el presente exista una sentencia definitiva, por causas no imputables a los procesados, quienes en ejercicio del Legítimo Derecho a la Defensa consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, han hecho uso de los Recursos que les franquea la Ley, así como algunos incidentes previstos tanto en el ordenamiento jurídico procesal penal, como en Tratados y Convenios Internacionales, sin que ninguno de ellos haya influido y menos hayan sido causantes de la terrible retardación de justicia verificada en el caso de autos, verificándose sin lugar a dudas que la tramitación desde el inicio ha sido totalmente anómala, teniendo una duración mayor a prevista en leyes expresas, que son de orden y de obligatorio cumplimiento