Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que el tribunal que dictó el Auto de Vista impugnado, violó el artículo 246 del


Que el tribunal que dictó el Auto de Vista impugnado, violó el artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, al no haber dictado Sentencia Única, como lo determina el artículo 46 del Código Penal, incurrió en la causal de nulidad, prevista en el artículo 297 numeral 7 del Procedimiento Penal. Interponiendo, asimismo, recurso de casación debido a que se habría incurrido en errores de hecho y de derecho a tiempo de apreciar la prueba que cursa en obrados. Acusa la infracción de Ley Sustantiva en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia, que FANCESA es una Sociedad Anónima de Derecho Privado, que no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 3 de la ley 1178 (SAFCO); que no existe ningún informe de auditoria aprobado por el Contralor General de la República, no existiendo materia justiciable; que "C.A.C" Ltda. habría cumplido a cabalidad con los términos de referencia, realizando la conciliación de cuentas con el Banco Central de Bolivia respecto de la deuda externa de FANCESA, como la renegociación con Cofinex y el Gobierno de Bolivia y no como pretende el Ministerio Público y FANCESA que la deuda ya estaba renegociada, que el referido documento (Resolución con COFINEX) demuestra que la propuesta presentada por FANCESA, gracias a la sugerencia de "C.A.C.", no es igual a las condiciones en que el Gobierno renegoció la deuda en los ámbitos del Club de Paris tramos (I, II, III y IV), que la propuesta presentada por FANCESA al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia estaría basada en la recomendación de "C.A.C" incluyendo los montos a los cuales ésta informó que fueron aceptados con la firma del Convenio, que en el proceso civil intentado por CAC se demostró haber cumplido el contrato y que, según ellos, faltaba un solo punto de los encomendados en el contrato, correspondiendo realizarse una nueva liquidación de honorarios; que de ninguna manera ha existido una estafa ni tampoco ningún otro delito, por lo que pide al Tribunal Supremo CASAR el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, absolverlo de pena y culpa por existir infracción de ley sustantiva, artículos 335, 203, 231 del Código Penal, prevista como causal de Casación en la norma del artículo 298-IV del Código de Procedimiento Penal, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia ANULE obrados hasta el vicio más antiguo o, en su caso, se analice el fondo y CASE el Auto de Vista recurrido declarándolo Inocente de pena y culpa por la inexistencia de los delitos que se juzgan en el proceso