Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que revisados los actuados del proceso y a efectos de verificar la procedencia o


CONSIDERANDO: que revisados los actuados del proceso y a efectos de verificar la procedencia o no de la solicitud de la extinción de la acción penal, constatar el tiempo de duración del proceso, así como quienés son los sujetos procesales culpables de la demora que hubiera dado lugar a la indebida prolongación del proceso, extendiéndose la tramitación por plazo mayor al límite fijado por ley para la culminación del mismo, a objeto de la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, concordante con el artículo 133 del mismo cuerpo de leyes, como también a quienés se debió la retardación y excesiva duración en la tramitación de la acción penal, a quiénes son atribuibles las omisiones o falta de diligencia debida, si corresponden a los órganos administra-tivos o jurisdiccionales del sistema penal o a acciones dilatorias de los imputados como lo determina el Auto Constitucional N° 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, no sin antes extrañar la indebida y mala foliación del expediente, desprendiéndose del análisis exhaustivo de todos los actuados procesales, que:

1.- La acción penal motivo del proceso emerge de la suscripción del Contrato entre FANCESA Sociedad Anónima constituida mediante D.S. 5135 de 21 de enero de 1959, con estatuto aprobado y adecuado al Código de Comercio, registrada en la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones bajo el N° 14323, habiendo sido su personalidad jurídica reconocida y homologada mediante D.S 22686, elevado a rango de Ley de la República con el N° 1333 en fecha 26 de noviembre de 1996, que ratifica la personalidad jurídica de la Fabrica Nacional de Cemento Sucre en Sociedad Anónima, la misma que a efectos de encarar y resolver el tratamiento de la deuda externa de Fancesa S.A., previa consulta a COFINEX, resuelve autorizar a la Gerencia General de dicha institución el tratamiento de la deuda externa de la empresa, convocando mediante invitación pública y previa calificación, en fecha 25 de noviembre del año 1991 se adjudica la invitación a la empresa Consultora C.A.C. Ltda., suscribiendo el corres-pondiente contrato, homologado mediante Resolución de Directorio N° 31/91, que dio lugar a la instauración del presente proceso penal