Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que nadie que esté comprendido en un proceso penal, puede permanecer indefinidamente sometido a la


Que nadie que esté comprendido en un proceso penal, puede permanecer indefinidamente sometido a la angustia de no conocer sentencia en forma oportuna y eficaz para que, cumplida su condena o castigo, recobre sus derechos y libertades". Que en su caso, son trece años que con ignominia y ultraje a su dignidad y bajo la pretensión de privarlo de su libertad, sin considerar la existencia del Auto Supremo N° 214 emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema que determinó que la empresa C.A.C., a través de su representante Adolfo Villarreal Silva, devuelva, previa liquidación, las sumas entregadas por FANCESA S.A. y pide aplicar el artículo 309 parágrafo 3 del Código Penal que determina que: "La Sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extra penal, producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal', solicitando para dicho efecto la aplicación de la Sentencia Constitucional N° 29/2002 que determina que la cosa juzgada formal conlleva un mandato implícito de no conocer lo ya resuelto, por lo que solicita la extinción de la acción penal en su favor