Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

En atención a las características de su organización como empresa, la fábrica de Cemento Sucre


Los medios de que se valieron los dos representantes de CAC y los dos ejecutivos de FANCESA para el mencionado desvío de fondos a favor de la primera entidad y en perjuicio de la segunda, corresponden al tipo penal que, bajo la calificación de estafa, está contenido en el art. 335 del Cód. Pen. Que dice: " El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días"

En atención a las características de su organización como empresa, la fábrica de Cemento Sucre S. A. ( FANCESA), tenía en la época en que sucedieron los hechos que son caso de autos entre sus accionistas a la Corporación de Desarrollo Regional de Chuquisaca (CORDECH), razón por la cual un representante de dicha Corporación de Desarrollo tenía asiento en el Directorio de FANCESA. Fue debido a esa circunstancia que el entonces Presidente de CORDECH, Santiago Arana, representando las acciones de esa entidad, ejerció las funciones de miembro del Directorio de FANCESA y, por ello, pasó a ser también Presidente de esa otra institución, cargo que no hubiera podido desempeñar si no hubiera sido por su calidad de Presidente de CORDECH que era un cargo propio de la función pública, situación que hace que sea aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 150 del Cód. Pen. que, calificando el respectivo tipo con la denominación de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas dice: " El funcionario público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para un tercero un beneficio ilícito en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene por razón de su cargo, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años y multa de treinta a quinientos días"