Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se


CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos, determinando que en caso de que el propio Estado actúe con negligencia, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable, debido a la pasividad, o incompetencia de sus actores (Jueces, o Fiscales) provoca el proceso la restricción y violación de derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, como el "debido proceso" que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. Si la intervención del Estado en la persecución penal requiere una justificación, también debe formar parte de esa justificación el tiempo por el cual se le da esa facultad al Estado, tornándose intolerable que el proceso dure más que la propia Sentencia, tal como acontecería en el caso de autos en el que, debido a las anomalías existentes en la tramitación, fundamentalmente las reiteradas anulaciones de la sentencia y autos de vista cuya determinación es facultad privativa de los administradores de justicia en los que los imputados no tienen participación ni poder de definición, el proceso haya tenido una duración de más de once años, situación que es discordante y contraria a las normas constitucionales y procesales penales que rigen la tramitación de la causa, inadmisible en un estado democrático de derecho como en el que vivimos