Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e


Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e impone en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable, la existencia de demasiada carga procesal o escaso número de jueces en el país, no puede ser atribuible a las partes y peor a quien se encuentra esperando la solución pronta a su conflicto. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo, tal como acontece en el caso de autos en que habiendo transcurrido más de ONCE AÑOS desde su inicio no concluye por causas no atribuibles a los imputados, tal como se encuentra demostrado de manera clara y categórica, que ha dado lugar a que miembros del Tribunal Supremo de la Nación, en los Autos Supremos dictados en el caso de autos, hayan declarado enfáticamente la existencia de retardación de justicia, imponiendo incluso sanciones en contra de los causantes, en cuya demora no tuvieron ninguna participación los imputados