Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Cuando el Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción, tomando como base


Cuando el Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción, tomando como base y fundamento para la negativa los recursos e incidentes planteados por los imputados, la opinión no sólo es ilegal e inconstitucional, debido a que en el caso presente los imputados se han limitado a ejercer el legitimo derecho a la defensa que les confiere y garantiza el inciso II del artículo 16 de la Ley Suprema del Ordenamiento Jurídico Nacional, confirmado y proclamado por tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional elevando a rango de ley, y por tanto de obligatorio cumplimiento como acontece con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8 ap. 1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 ap. 1, confieren a todo imputado, con carácter imperativo, el derecho que tiene toda persona a "ser oída" y juzgada dentro de un plazo razonable, tomando en cuenta el aforismo de que "justicia que no es pronta, es injusticia"