Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que de su parte, Santiago Arana Bustillos sostuvo en su recurso (fs


Que de su parte, Santiago Arana Bustillos sostuvo en su recurso (fs. 9.994 a 10.001) que en obrados existe errada calificación de las pruebas; que no se consideró un informe emitido por la Contraloría General de la República que establece que en el documento final de liquidación de comisiones se manifestó que él no tuvo ninguna ingerencia ni participación; que no figura su firma en el contrato de servicios profesionales de 29 de noviembre de 1991; que no se ha establecido ninguna relación contractual entre CAC y él; que como Presidente interino de FANCESA no se resolvió nada en cuanto a la suscripción del convenio que fue firmado por sus titulares, ni participó en la licitación pública