Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0246/2005
Fecha: 18-Ago-2005
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Bustillos
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Estafa
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MINISTRO SEGUNDO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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CONSIDERANDO: que en merito al auto de concesión de todos los mencionados recursos de casación
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Que para los fines de resolución previa de la cuestión relativa a la mencionada solicitud
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Que el recurrente mencionado, acogiéndose a lo resuelto por la precitada Sentencia Constitucional 0101/2004, manifiesta
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Que de su parte el Fiscal General de la República, a fs
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Que revisada la documentación correspondiente a las distintas fases del proceso, que se inició con
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CONSIDERANDO: que de fs
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Sin duda la recusación contra el Dr
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CONSIDERANDO: Que, tanto la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 cuanto el Auto Complementario 0079/2004 al referirse
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CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución respectiva de los recursos interpuestos, corresponde ingresar
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Que habiendo tanto el Ministerio Público como FANCESA y los imputados interpuesto recursos de apelación
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Que el Ministerio Público impugnó ese Auto de Vista sosteniendo que el Tribunal que emitió
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Que los representantes de la Fábrica Nacional de Cemento Sucre S
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Que de su parte, Santiago Arana Bustillos sostuvo en su recurso (fs
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Que el otro recurrente, Rodolfo Villarreal Silva, expuso en su memorial ( fs
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CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes o relación de
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Ante la publicación de referencia, se presentaron las empresas consultoras denominadas "Centro de Asesoramiento Empresarial
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Durante el proceso, se percibió que la empresa a la cual se adjudicó la presentación
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El 29 de noviembre de 1991 fue firmado el contrato FC-AL 24/91 por Armando Serrudo
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La empresa CAC no realizó trabajo alguno respecto a conciliación de cifras y tratamiento de
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CONSIDERANDO: que del análisis de los mencionados antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones
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En atención a las características de su organización como empresa, la fábrica de Cemento Sucre
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En lo concerniente al caso de Rodolfo Villarreal Silva, éste, además del delito de asociación
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CONSIDERANDO: que la culpabilidad se identifica con la imputación subjetiva que está constituida por la
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Que en el caso de autos, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca
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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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La Sra
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Segundo Relator: Ministro, Dr. Héctor Sandoval Parada
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Sucre, dieciocho de agosto de dos mil cinco
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Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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PROYECTO DE LA PRIMERA RELATORA DISIDENTE CON EL APROBADO EN EL CASO
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por los representantes del Ministerio Público de Chuquisaca, Lic
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CONSIDERANDO: que el Auto de Vista N° 206/2004 de fecha 18 de mayo de 2004
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CONSIDERANDO: que en contra del Auto de Vista indicado, interponen recurso de casación en el
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Por su parte, FANCESA, por intermedio de su abogado-apoderado FREDDY FÉLIX PADILLA LEDESMA, interpone recurso
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Que al absolver a Santiago Arana Bustillos del delito de nego-ciaciones incompatibles con el ejercicio
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FRANCISCO JAVIER SANTIAGO ARANA BUSTILLOS, mediante memorial de fojas 9
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Que se lo sancionó por simples sugerencias que pudo haber realizado al Directorio o por
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Que el tribunal, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado errónea-mente los hechos establecidos, incurriendo
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RODOLFO VILLARREAL SILVA, de fojas 10
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Que el tribunal que dictó el Auto de Vista impugnado, violó el artículo 246 del
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CONSIDERANDO: que admitidos los recursos de casación y remitidos que fueron los obrados a la
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Refiere que el proceso se ha desarrollado por más de trece años en espera de
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Que nadie que esté comprendido en un proceso penal, puede permanecer indefinidamente sometido a la
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CONSIDERANDO: que la solicitud de extinción de la acción penal formulada es puesta en conocimiento
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Que no ha considerado la Sentencia de fojas 667 a 683 con relación al Auto
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Denuncia que la paralización del proceso se debe a las actuaciones del abogado de Fancesa
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CONSIDERANDO: que revisados los actuados del proceso y a efectos de verificar la procedencia o
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De lo relacionado, se observa, que en fecha 21 de lulio de 1993 se emite
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Asimismo, se observa que el Fiscal del Distrito de Chuquisaca, dando cumplimiento al decreto de
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Es así que, remitidas que fueron las Diligencias de Policía Judicial al Juez de Instrucción
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Las anómalas actuaciones del Ministerio Público originan un nuevo Yetrazo entre el 23 de Junio
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CONSIDERANDO: que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Instructor Primero en lo
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A fojas 904 a 908 (c7) la Agente Fiscal Edith Romero de Gonzáles, mediante memorial
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Mediante memorial de fecha 23 de marzo de 1995 cursante a fojas 938 (c7), el
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De lo referido, se observa que desde la primera actuación, 21 de julio de 1993
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CONSIDERANDO: que el plenario de la causa se desarrolla tomando en cuenta el Auto Final
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A Rodolfo Villarreal Silva, co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa, estafa
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A Juan Daniel Serrudo Herboso co autor de la comisión de los delitos de asociación
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A Francisco Javier Santiago Arana co-autor de la comisión de los delitos de asociación delictuosa,
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Interpuestos que fueron los correspondientes Recursos de Apela-ción, mediante Cite Of
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Que en este estado del proceso, Francisco Javier Santiago Arana Bustillos, en razón de que
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A partir de fecha 18 de Septiembre de 2000, fojas 9
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De lo analizado se observa que las multiples excusas formu-ladas dieron lugar a una inusitada
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Que en fecha 10 de enero de 2001 la Sala Penal de la Corte Superior
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La nulidad declarada por el Auto de Vista N° 002/2001 abarca hasta el 20 de
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CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista N° 002/2001 de fecha 10 de enero de
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En este estado del proceso, Rodolfo Villarreal Silva mediante memorial de 20 de febrero del
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Auto Supremo que ejecutoriado que fue es devuelto a la Corte Superior del Distrito en
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En relación a las excusas y recusaciones recientemente acumula-das al expediente cursantes de fojas 9
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Evidenciándose una nueva excusa formulada por la Vocal Dra
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CONSIDERANDO: que contra el anterior Auto de Vista y el Auto Complementario recurre de Nulidad
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Remitido que fue el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fojas 9722 (c51)
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previo requerimiento fiscal de fojas 9
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Las Máximas Autoridades "guardianes de la legalidad" en este Auto Supremo, reconocen la existencia en
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Remitido que fue el proceso a la Corte Suprema de Justicia, mediante Cite N° 154/03
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de marzo del
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A fojas 9
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La Sala Social y Administrativa, en suplencia legal y con intervención de los conjueces Ramiro
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Ajuntando Sentencias Constitucionales 0101, Francisco Javier San-tiago Arana Bustillos, mediante memorial de fojas 10
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La manifiesta retardación en que incurren los vocales de la Sala Penal de la Corte
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SE DETERMINA, DESPUÉS DEL ANÁLISIS REALIZADO, QUE DESDE EL DÍA 21 DE JULIO DE 1993,
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CONSIDERANDO: que planteada la solicitud de extinción de la acción penal y siendo ésta de
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-Que el proceso se inicia a raíz de la suscripción del contrato entre FANCESA S
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- Que luego de sucesivas excusas y remisión de actuados a la Corte Suprema de
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- Que en fecha 18 de marzo de 1995, el Juez Primero de Instrucción en
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- En fecha 6 de septiembre de 1996 años, en audiencia pública se declara ABIERTO
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de las excusas formuladas por
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"que el plazo para liquidar las causas con el antiauo sistema, fenece en el plazo
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Que en fecha 30 de julio de 2002, FANCESA S
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-Cumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 502/2001, la Sala Penal Segunda de Chuquisaca, en
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-Notificadas que fueron las partes con dicho Auto de Vista, interponen recursos de casación los
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Dando cumplimiento al Auto Supremo anterior, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca
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Radicado que fue el proceso, nuevamente en la Suprema Corte se dicta el AUTO SUPREMO
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Que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como
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CONSIDERANDO: que de acuerdo a la dogmática procesal penal, las razones por las cuales se
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La posibilidad de extinción de la acción por el transcurso del tiempo, cuando el Estado
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Tomando en cuenta el principio de favorabilidad, como excepción al principio de irretroactividad de la
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CONSIDERANDO: que es preciso establecer que, de conformidad a disposiciones expresas nacionales constitucionales, adjetivas y
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Este derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, crea e
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Cuando el Ministerio Público requiere por la no extinción de la acción, tomando como base
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CONSIDERANDO: que por mandato imperativo de la última parte del artículo 33 de la Constitución
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Por lo anteriormente fundamentado, y siendo que el retraso en la tramitación del proceso no
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POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con
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Primera Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Adjúntese al proceso principal.
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