Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que revisada la documentación correspondiente a las distintas fases del proceso, que se inició con


Que revisada la documentación correspondiente a las distintas fases del proceso, que se inició con el requerimiento presentado ante el Juez de Instrucción por el Ministerio Público el 21 de julio de 1993 (fs. 60), se pudo apreciar que dicho proceso tuvo, a partir de entonces, la larga duración de diez años y dos meses hasta la fecha del requerimiento presentado por el Ministerio Público ante esta Corte Suprema de Justicia el 5 de octubre de 2004 para la resolución final (fs. 10.046 a 10.056). Sólo la fase preliminar, correspondiente al lapso comprendido entre el señalado requerimiento para iniciación del Sumario y el auto de 1º de abril de 1996 que dispuso procesamiento (fs. 1975 a 1985 vta.), se prolongó por un lapso de dos años y ocho meses. En esa fase preliminar, además de una interrupción originada en duda sobre posible conflicto de competencias y luego en excusas de dos Jueces de Instrucción, el imputado Santiago Arana Bustillos, mediante memorial de 5 de diciembre de 1995, recusó al Juez de Instrucción que conocía la causa (fs. 1884). Concluida la fase preliminar, el juicio propiamente dicho se inició el 26 de abril de 1996 en que radicó el proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Penal ( fs. 2.011vta.) el 14 de mayo de ese año Santiago Arana solicitó que se excuse el Fiscal asignado al caso por considerar que su actuación hasta entonces no fue imparcial (fs. 2.044 a 2.045) y, poco después, el 17 de junio, interpuso un recurso de apelación incidental impugnando el Auto de Procesamiento (fs. 2.472); el 26 de julio, señalando que en estrados judiciales en materia civil se tramitaba un proceso entre la Empresa Consultora de Auditoria y Contabilidad (CAC) y FANCESA sobre los mismos hechos del caso de autos, propuso la cuestión prejudicial prevista por el art. 175 del Cód. de Pdto. Pen., que dispone que, si la excepción propuesta fuera una cuestión civil de cuya decisión dependa la existencia o inexistencia del delito, el Juez suspenderá el procedimiento penal hasta que dicha cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente (fs. 2728). Rechazada dicha cuestión prejudicial por Auto de 9 de agosto (fs. 2745 a 2746), Santiago Arana apeló de la misma el día 19 del mismo mes de agosto (fs. 2771 a 2774). Notable causa de demora durante el Plenario fue la originada en que, para los fines del beneficio de libertad provisional impetrada por los tres procesados que concurrían a las audiencias hubo controversias sobre monto de las fianzas con peritajes diferentes sobre valor de bienes inmuebles propuestas para fianza real, que dieron lugar a apelaciones interpuestas no sólo por los procesados sino también por el Ministerio Público y por FANCESA. Al término de la fase del debate, habiendo uno de los Fiscales solicitado señalamiento de audiencia para presentar su requerimiento (fs. 7754 a 7813), Santiago Arana, mediante memorial de 20 de noviembre de 1997 (fs. 7815), solicitó suspensión de audiencia. Fijada nueva fecha para exposición de requerimiento fiscal, Santiago Arana solicitó la excusa del respectivo Fiscal (fs. 7847), el cual se allanó a esa solicitud afirmando que fue víctima de exabruptos verbales y de amenazas y hostigamientos que dañaron su honorabilidad personal (fs. 7854). En ese mismo lapso, Santiago Arana intentó proceso penal contra dicho Fiscal por el delito de uso indebido de influencias, querella que fue rechazada por falta de materia justiciable (7893 a 7893 vta.). Ante señalamiento de nueva fecha para el requerimiento fiscal en conclusiones, Santiago Arana, anunciando que presentó una queja contra ese Fiscal ante el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, solicitó que, hasta que se resuelva dicha queja, el Juez de la causa suspenda la audiencia que fue fijada para inicio de la fase de conclusiones (fs. 8.013 a 8.013 vta.). Finalizada dicha fase con los alegatos de los procesados, el Juez de la causa dictó sentencia el 26 de abril de 1999 (fs. 8.350 a 8.359), impugnando la misma todos los procesados más el representante de FANCESA interpusieron recursos de apelación. Desde el 19 de mayo de 1999 hasta el mes de enero del año 2002, el proceso retornó a la fase del plenario por anulación de obrados y, habiendo vuelto a competencia de la Corte Superior de Justicia, Santiago Arana, mediante memorial de 11 de enero de 2002, planteó la cuestión previa de prescripción (fs. 9548 a 9.553) que fue rechazada por Auto de 21 de marzo (fs. 9.580 a 9.581 vta). el 18 de octubre, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca emitió Auto de Vista condenatorio contra todos los procesados (fs. 9657 a 9658). El día 22 del mismo mes de octubre, Santiago Arana, quien aún no se encontraba notificado con el mencionado Auto de Vista, presentando copia legalizada de una sentencia emitida en la vía civil con referencia al proceso seguido por la Consultora de Auditoría y Contabilidad (CAC) contra FANCESA, planteó la cuestión previa de falta de tipicidad que fue rechazada (fs. 9655 a 9656). Elevados ante la Corte Suprema los recursos de casación interpuestos, ésta, por decisión de anulación de obrados, devolvió el proceso a la Corte de origen (fs. 9744 a 9746). Ante esa decisión, mediante memorial presentado a la Sala Penal Segunda de la Corte de Justicia de Chuquisaca, Santiago Arana reiteró su planteamiento correspondiente a la cuestión previa relativa a la excepción de cosa juzgada (fs. 9769 a 9769 vta.) y, luego, presentó otro memorial a la misma Sala manifestando que, a su entender, dicha Sala había perdido competencia (fs. 9771 a 9772). Entre ambas peticiones, la indicada Sala Penal emitió Auto de Vista condenatorio contra todos los procesados (fs. 9752 a 9767). Contra ese Auto de Vista, Santiago Arana interpuso recurso de casación (fs. 9797 a 9805) que fue elevado a la Corte Suprema para los fines respectivos (fs. 9806 a 9807). Luego, planteó compulsa por el hecho de haberse rechazado el recurso ordinario en el efecto devolutivo que interpuso con referencia a la cuestión de previo y especial pronunciamiento concerniente a la cosa juzgada (fs. 9.868). Ese recurso de compulsa fue rechazado el 29 de enero del presente año 2004 (fs. 9.875). La Corte Suprema, después de nueva decisión de anulación de obrados, remitió el proceso a la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, una de cuyas Salas emitió el Auto de Vista que, en mérito a todos los recursos de casación interpuestos, es caso de autos junto con la petición de extinción de la causa que planteó Santiago Arana