Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como


CONSIDERANDO: que de conformidad a Jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo, como por el Tribunal Constitucional, " Los plazos procesales en la sustanciación de los juicios en cualquier materia, han sido fijados, por una parte, como una garantía a los sujetos procesales que concurren al litigio en cuanto a la oportunidad en la que deben dictarse las resoluciones y, por otra, como una forma de hacer efectiva la celeridad que proclama el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado en los procesos judiciales cuando en su parte pertinente dispone: "la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad, son condiciones esen-ciales de la administración de justicia", dentro de ésta previsión cons-titucional se halla redactado el artículo 1°-13 de la Ley de Organización Judicial que declara los principios que regirán la administración de justicia en todos los tribunales y juzgados de la República: proclamando en el principio de celeridad en el 13.- que "la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas"

Que la correcta administración de justicia y el respeto a los plazos procesales, así como la celeridad y oportunidad en la conclusión de los procesos, constituyen fundamento del "debido proceso" consagrado en los artículos 16-IV y 116-X Constitucional, así como la seguridad jurídica proclamada en el artículo 7 inciso 1 de la norma fundamental, cuyo cumplimiento garantiza la paz social, la pacífica convivencia y hacen a la vigencia plena del sistema democrático social de derecho declarado por el constituyente, siendo obligación de las autoridades preservar y garantizar su cumplimiento y mas aún tratándose de asuntos como el presente cuya determinación tiene relación con la "Libertad" valor supremo del hombre como lo proclama el artículo 6 Constitucional de preferente aplicación por mandato y previsión del artículo 228 que proclama la "supremacía constitucional"