Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

La empresa CAC no realizó trabajo alguno respecto a conciliación de cifras y tratamiento de


La empresa CAC no realizó trabajo alguno respecto a conciliación de cifras y tratamiento de la deuda comercial y bilateral entre FANCESA y el Banco Central de Bolivia, conforme consta del informe de Auditoria Interna UAI-INF-10/92 de 26 de mayo de 1992. Pese a esa falta de resultados, el Directorio de FANCESA dispuso que se pague a CAC por concepto de comisión la suma de Bs. 4.649.965 (cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco 00/100 bolivianos) que equivalían entonces a la suma de $us 1.204.654.00 (un millón doscientos cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro 00/100 dólares americanos), respecto a lo cual Weimar León Gonzáles, quien esos días ejercía las funciones de Gerente Administrativo de FANCESA declaró. " El Ingeniero Arana me reclamó el pago a la CAC., a esa solicitud le expliqué que no había ninguna resolución del Directorio para ese pago, extremo que debiera ocurrir por cuanto fue ese organismo superior el que había llevado adelante toda la operación de recompensa de la deuda. A este punto me señaló que me estaba hablando el Presidente de FANCESA y que, como primera autoridad, me ordenaba que se proceda al pago y que, en caso contrario, mi persona iba a ser responsable de un perjuicio de cuatro millones de dólares a FANCESA. Le informé que, de todas maneras se precisaba la Resolución, habiéndome indicado que ésta estaba en firma. Todo esto ha sido informado al Tribunal Interno de FANCESA que me está siguiendo proceso administrativo" ( fs. 674)