Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que en el caso de autos, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca


Que en el caso de autos, la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca que emitió el Auto de Vista impugnado, al absolver a todos los imputados por el delito de asociación delictuosa, al calificar la conducta de Santiago Arana y de Armando Serrudo sólo como de simple complicidad respecto a la comisión del delito de estafa y al no haber valorado adecuadamente los hechos y pruebas cuando condenó a Rodolfo Villarreal Silva por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incurrió en una errónea calificación de delitos y equívoca apreciación de hechos y pruebas, razón por la cual se pudo apreciar que están dadas las causales de casación establecidas en los numerales 1), 3) y 4) del art. 298 del Cód. de Pdto. Pen., correspondiendo en consecuencia aplicar la disposición contenida en el art. 307 incs. 2) y 3) de dicho Código respecto de los recursos de casación intentados por los procesados y por la entidad querellante y el Ministerio Público respectivamente, pues en el caso de los recursos intentados por los procesados, se establece de la revisión precedente que no son evidentes la violación de las leyes así acusadas como base de estos recursos, y para los fines de fijación de la pena, aplicar la disposición contenida en el art. 45 del Cód. Pen, pues, la conducta de todos los imputados se adecua plenamente a tal disposición que señala: " (Concurso real).- El que con designios independientes, con una o mas acciones u omisiones, cometiere dos o mas delitos, será sancionado con la pena del mas grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad". Empero de lo anterior, al mismo fin, es necesario tomar en cuenta la normativa establecida en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cgo. Penal, más aún si en la litis se juzgan delitos cuya penas ostentan el carácter de indeterminadas, otorgando al juzgador la facultad de fijarlas de acuerdo a los datos del proceso, las pruebas aportadas en el transcurso del mismo y precisamente las normas referidas