Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Las Máximas Autoridades "guardianes de la legalidad" en este Auto Supremo, reconocen la existencia en


Las Máximas Autoridades "guardianes de la legalidad" en este Auto Supremo, reconocen la existencia en el presente proceso de RETAR-DACION DE JUSTICIA, al manifestar:

Que " a partir de lo previsto por el artículo 116-X de la Constitución Política del Estado, la CELERIDAD es condición esencial de la administración de justicia, principio desarrollado por el artículo 249 de la Ley de Organización Judicial.. Que la manifiesta retardación en que han incurrido los vocales que intervinieron en el proceso ha generado que hayan perdido su competencia para dictar el Auto de Vista"

Que dando cumplimiento al Auto Supremo anterior, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca dicta AUTO DE VISTA N° 185/03 de 21 de octubre de 2003, cursante de fojas 9.752 a 9767 (c51) por el que ANULA la Sentencia de 26 de abril de 1999 cursante de fojas 8.350 a 8.359 y, deliberando en el fondo, declara a Rodolfo Villarreal Silva autor de la comisión de los delitos incursos en los artículos 132, 335, 203 y 232 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de seis años de reclusión y 500 días multa, absolviéndolo de los delitos inmersos en los artículos 198 y 199 del Código Penal. A René Fernandez Araoz, autor de los delitos incursos en los artículos 132 y 335 del Código Penal, condenándolo a cinco años de reclusión, más 500 días multa. A Daniel Juan Daniel Armando Serrudo Herboso autor de los delitos contenidos en los artículos 132 y 335 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de cinco años de reclusión y 400 días multa. A Francisco Javier Santiago Arana Bustillos autor de los delitos previstos y sancionados en los artículos 132 y 335 del Código Penal, condenándolo a cinco años de reclusión, más 400 días multa, absolviéndolo de culpa y pena en relación al delito tipificado en el artículo 150 del Código Penal,

Auto de Vista contra el que interponen Recurso de Casación: FANCESA mediante memorial de fojas 9.787 a 9.795, Juan Daniel Armando Serrudo Herboso de fojas 9.782 a 9785, como Francisco Javier Santiago Arana Bustillos mediante memorial de fojas 9.797 a 9.805