Auto Supremo AS/0246/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Que el tribunal, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado errónea-mente los hechos establecidos, incurriendo


Que el tribunal, al pronunciar el auto recurrido, ha calificado errónea-mente los hechos establecidos, incurriendo en indebida imposición de la pena, existiendo infracción de leyes sustantivas, lesionando el derecho fundamental de la seguridad jurídica. Que su actuación en el Directorio de FANCESA no es reprochable penalmente y no se ha probado su culpabilidad en algo y con alguien, por lo que no se le podía imponer (dice) una sanción que afecta su inocencia, que existe infracción al artículo 13 parágrafo I y artículo 40 inciso 2) del Código Penal, solicitando que la Corte Suprema de Justicia CASE el Auto recurrido y, deliberando en el fondo, se pronuncie por su inocencia, en aplicación de los artículos 305, 306 a efectos del artículo 307-3) todos del Código de Procedimiento Penal