Auto Supremo AS/0890/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017-RA

Fecha: 03-Nov-2017

10)Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en


10)Denuncia que en alzada reclamó que la fundamentación de la acción o comportamiento suyo en relación al delito de Coacción de la Sentencia, se limitó a identificarle como coautora del delito para luego señalar, que para la comisión de los hechos acusados, se contaba con grupos de choque, así la Alcaldía contaba con los empleados municipales que tenían como cabeza a la Alcadesa Aydee Nava, como al presidente del Concejo Municipal Fidel Herrera; reclamó que en cuanto a su supuesta participación en el delito de Coacción, no se establece fácticamente cuál hubiera sido su participación causal; puesto que, simplemente se vale de atribuírsele una simple situación de ser la cabeza de la Alcaldía y que bajo ese cargo, su persona hubiera participado como coautora en este delito; fundamentación insuficiente para afirmar la existencia de una acción punible. No obstante, el Auto de Vista impugnado, señaló de que la Sentencia sería “un todo”, omitiendo verificar en relación a ese delito, que dicho fallo no contiene base fáctica ni una subsunción fundamentada del tipo penal en su conducta, la cual debió ser descrita de forma individual, independiente de la supuesta coautoría, precisando en qué medida huso algún aporte suyo que sea determinante para la consecución del resultado, sin que dicha omisión pueda ser suplida por aquella forma de participación. Resulta que fue condenada por el delito de Coacción sobre la base fáctica de las acciones supuestas en las que hubieran incurrido otros coacusados, mezclando relatos y personas, escenarios distintos como Tintamayu, El Abra, Plaza 25 de Mayo y otros; empero, jamás garantizar certeza para cada acusado y particularmente a su persona de qué acción se tuviere como típica en relación a ese delito, así sea en grado de aporte. Lo que implica vulneración de lo establecido en el art. 124 del CPP y del debido proceso provocando defecto absoluto